Legislación › Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y el Consejo Oleícola Internacional, hecho en Madrid el 20 de noviembre de 2007.
Artículo 8. Uso de servicios públicos.
Artículo 8. Uso de servicios públicos.
El Reino de España concederá al Consejo, para sus comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas y para la utilización de cualquier otro servicio público, un trato de favor análogo al que se dispense a las Misiones diplomáticas acreditadas en España en materia de prioridad, tarifas, tasas y demás aspectos.


