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Legislación › Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Artículo 47. Contenido de la sección de denominaciones.

Artículo 47. Contenido de la sección de denominaciones.

El Registro formará un índice con las denominaciones de las fundaciones inscritas en él y las fundaciones inscritas en los registros autonómicos así como con las delegaciones de fundaciones extranjeras que realicen actividades en el territorio español.

En el índice se harán constar igualmente las denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal.

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