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Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 19 de enero de 2008 · Último cambio el 19 de enero de 2008 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- Artículo único. Aprobación del reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
- Disposición adicional primera. Régimen de las cargas duraderas.
- Disposición adicional segunda. Actuaciones anteriores a la entrada en funcionamiento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
- Disposición transitoria primera. Funcionamiento provisional de los registros ministeriales existentes.
- Disposición transitoria segunda. Fundaciones en proceso de constitución y actos pendientes de inscripción de fundaciones ya constituidas.
- Disposición transitoria tercera. Depósitos de cuentas.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas de igual o menor rango.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto del Reglamento.
- Artículo 2. Objeto del Registro.
- Artículo 3. Naturaleza del Registro.
- Artículo 4. Régimen jurídico.
- Artículo 5. Acceso al Registro.
- Artículo 6. Principio de colaboración.
- Artículo 7. Principios registrales.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 8. Organización administrativa.
- Artículo 9. Encargado del Registro.
- Artículo 10. Funciones del Registro.
- Artículo 11. Sujetos inscribibles.
- Artículo 12. Estructura del Registro.
- Artículo 13. Sistema de hoja personal.
- Sección 2
- Artículo 14. Libro diario.
- Artículo 15. Libros de inscripción.
- Artículo 16. Libro de legalizaciones.
- Artículo 17. Libro de planes de actuación y cuentas anuales.
- Artículo 18. Libro de nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas.
- Sección 3
- Artículo 19. Clases de asientos.
- Artículo 20. Ordenación de los asientos.
- Artículo 21. Redacción de los asientos.
- Artículo 22. Contenido de los asientos.
- Artículo 23. Constancia de la identidad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 24. Actos sujetos a inscripción.
- Artículo 25. Títulos inscribibles.
- Artículo 26. Plazo de solicitud de inscripción.
- Artículo 27. Requisitos formales de la documentación.
- Artículo 28. Calificación e inscripción registral. Subsanación y plazos.
- Artículo 29. Notificación de las actuaciones.
- Artículo 30. Publicación en el BOE.
- Artículo 31. Primera inscripción de fundaciones.
- Artículo 32. Primera inscripción de las delegaciones de fundaciones extranjeras.
- Artículo 33. Inscripciones posteriores.
- Artículo 34. Inscripción de modificaciones estatutarias.
- Artículo 35. Inscripción del nombramiento, sustitución y suspensión de los patronos.
- Artículo 36. Inscripción del cese de los patronos.
- Artículo 37. Inscripción de los apoderamientos generales y de las delegaciones de facultades.
- Artículo 38. Inscripción de la fusión de fundaciones.
- Artículo 39. Inscripción de la extinción de fundaciones.
- Artículo 40. Cancelación registral de las fundaciones.
- Artículo 41. Inscripción de liquidación de las fundaciones.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 42. Legalización de los libros.
- Artículo 43. Requisitos de los libros para su legalización.
- Artículo 44. Solicitud de legalización.
- Sección 2
- Artículo 45. Nombramiento de auditores de cuentas.
- Artículo 46. Depósito de documentación y constancia de actos, documentos y negocios jurídicos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 47. Contenido de la sección de denominaciones.
- Artículo 48. Autorización de nombre o denominación.
- Artículo 49. Certificación de denominación.
- Artículo 50. Certificación negativa de denominación.
- Artículo 51. Reserva temporal de denominación.
- Artículo 52. Cancelación de denominaciones.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 53. Publicidad formal.
- Artículo 54. Certificaciones.
- Artículo 55. Clases de certificación y de nota.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 56. Colaboración entre el Registro y los registros autonómicos.
- Artículo 57. Flujos de información entre registros en materia de denominaciones.
- Artículo 58. Colaboración con los Protectorados.
- Articulo 59. Colaboración con el Consejo Superior de Fundaciones.


