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Legislación › Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Artículo 55. Clases de certificación y de nota.

Artículo 55. Clases de certificación y de nota.

Tanto la certificación como la nota podrán ser literales o en extracto, y referirse a todos los asientos relativos a una fundación o sólo a alguno o algunos de ellos. Podrán expedirse en formato electrónico.

Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.

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