Legislación › Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
Artículo 55. Clases de certificación y de nota.
Artículo 55. Clases de certificación y de nota.
Tanto la certificación como la nota podrán ser literales o en extracto, y referirse a todos los asientos relativos a una fundación o sólo a alguno o algunos de ellos. Podrán expedirse en formato electrónico.
Las notas se expedirán en el plazo de tres días desde su solicitud.


