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Legislación › Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Artículo 20. Ordenación de los asientos.

Artículo 20. Ordenación de los asientos.

1. Las inscripciones y sus cancelaciones, extendidas en los Libros de inscripciones, se practicarán en la columna de la derecha destinada a los asientos, a continuación una de otra y se enumerarán de forma correlativa mediante guarismos.

2. Las anotaciones preventivas y sus cancelaciones se practicarán en la forma señalada para las inscripciones y sus cancelaciones, si bien se señalarán por letras siguiendo un riguroso orden alfabético.

3. Las notas marginales se practicarán en el margen izquierdo de la hoja registral y se expresará clara y sucintamente la relación que tengan con la inscripción registral a la que vengan referidas.

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