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Legislación › Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Artículo 23. Constancia de la identidad.

Artículo 23. Constancia de la identidad.

1. Cuando en los asientos haya de hacerse constar la identidad de una persona física, se consignarán:

a) El nombre y apellidos.

b) El estado civil.

c) La mayoría de edad. Tratándose de menor de edad, se indicará su fecha de nacimiento y, en su caso, la condición de emancipado.

d) La nacionalidad, cuando se trate de extranjeros.

e) El domicilio, expresando la calle y número o el lugar de situación, la localidad y el municipio.

f) Número del Documento Nacional de Identidad. Tratándose de personas que carezcan de la nacionalidad española se expresará su Número de Identidad de Extranjero, o, en su defecto, el de su pasaporte.

g) En todo caso, se consignará el número de identificación fiscal, cuando se trate de personas que deban disponer del mismo con arreglo a la normativa tributaria.

2. Para la identificación de las personas jurídicas se hará constar:

a) La razón o denominación social.

b) La nacionalidad, si fueran extranjeras.

c) El domicilio, expresado en los mismos términos que para la persona física.

d) El número de identificación fiscal, cuando se trate de entidades que deban disponer del mismo con arreglo a la normativa tributaria.

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