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Legislación › Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Artículo 22. Contenido de los asientos.

Artículo 22. Contenido de los asientos.

Los asientos de inscripción, de cancelación o de anotación preventiva contendrán, al menos, las siguientes circunstancias:

a) Acta de inscripción o declaración formal de quedar practicado el asiento.

b) Naturaleza, clase, lugar y fecha del documento.

c) Datos de su autorización o expedición, así como el nombre del Notario autorizante o el Juez o funcionario que lo expide en el caso de los documentos públicos o el nombre de las personas que suscriben los documentos privados.

d) Fecha del asiento y firma del Encargado del Registro.

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