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Legislación › Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Artículo 9. Encargado del Registro.

Artículo 9. Encargado del Registro.

1. El titular de la Dirección General de los Registros y del Notariado será el Encargado del Registro.

2. Contra sus resoluciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Justicia en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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