Legislación › Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 136. Terminación del expediente.
Artículo 136. Terminación del expediente.
La resolución, previa audiencia del interesado, acordará haber lugar o no a la cancelación del fichero.
Si la resolución acordase la cancelación del fichero, se dará traslado de la misma al Registro General de Protección de Datos, para que proceda a la cancelación.


