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Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
En vigor Ministerio de Justicia · Publicada el 19 de enero de 2008 · Último cambio el 8 de marzo de 2012 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los códigos tipo inscritos en el Registro General de Protección de Datos.
- Disposición transitoria segunda. Plazos de implantación de las medidas de seguridad.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las solicitudes para el ejercicio de los derechos de las personas.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de las actuaciones previas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
- Artículo 4. Ficheros o tratamientos excluidos.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Cómputo de plazos.
- Artículo 7. Fuentes accesibles al público.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Principios relativos a la calidad de los datos.
- Artículo 9. Tratamiento con fines estadísticos, históricos o científicos.
- Artículo 10. Supuestos que legitiman el tratamiento o cesión de los datos. 2 redacciones · cambió el 08/03/2012
- Artículo 11. Verificación de datos en solicitudes formuladas a las Administraciones públicas. 2 redacciones · cambió el 26/10/2010
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 12. Principios generales.
- Artículo 13. Consentimiento para el tratamiento de datos de menores de edad.
- Artículo 14. Forma de recabar el consentimiento.
- Artículo 15. Solicitud del consentimiento en el marco de una relación contractual para fines no relacionados directamente con la misma.
- Artículo 16. Tratamiento de datos de facturación y tráfico en servicios de comunicaciones electrónicas.
- Artículo 17. Revocación del consentimiento.
- Sección 2
- Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información. 2 redacciones · cambió el 26/10/2010
- Artículo 19. Supuestos especiales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Relaciones entre el responsable y el encargado del tratamiento.
- Artículo 21. Posibilidad de subcontratación de los servicios.
- Artículo 22. Conservación de los datos por el encargado del tratamiento.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 23. Carácter personalísimo.
- Artículo 24. Condiciones generales para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Ejercicio de los derechos ante un encargado del tratamiento.
- CAPÍTULO II
- Artículo 27. Derecho de acceso.
- Artículo 28. Ejercicio del derecho de acceso.
- Artículo 29. Otorgamiento del acceso.
- Artículo 30. Denegación del acceso.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Derechos de rectificación y cancelación.
- Artículo 32. Ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación.
- Artículo 33. Denegación de los derechos de rectificación y cancelación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 34. Derecho de oposición.
- Artículo 35. Ejercicio del derecho de oposición.
- Artículo 36. Derecho de oposición a las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 37. Régimen aplicable.
- Sección 2
- Artículo 38. Requisitos para la inclusión de los datos. 2 redacciones · cambió el 26/10/2010
- Artículo 39. Información previa a la inclusión.
- Artículo 40. Notificación de inclusión.
- Artículo 41. Conservación de los datos.
- Artículo 42. Acceso a la información contenida en el fichero.
- Artículo 43. Responsabilidad.
- Artículo 44. Ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado.
- Artículo 46. Tratamiento de datos en campañas publicitarias.
- Artículo 47. Depuración de datos personales.
- Artículo 48. Ficheros de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.
- Artículo 49. Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.
- Artículo 50. Derechos de acceso, rectificación y cancelación.
- Artículo 51. Derecho de oposición.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 52. Disposición o Acuerdo de creación, modificación o supresión del fichero.
- Artículo 53. Forma de la disposición o acuerdo.
- Artículo 54. Contenido de la disposición o acuerdo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 55. Notificación de ficheros.
- Artículo 56. Tratamiento de datos en distintos soportes.
- Artículo 57. Ficheros en los que exista más de un responsable.
- Artículo 58. Notificación de la modificación o supresión de ficheros.
- Artículo 59. Modelos y soportes para la notificación.
- Artículo 60. Inscripción de los ficheros.
- Artículo 61. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 62. Rectificación de errores.
- Artículo 63. Inscripción de oficio de ficheros de titularidad pública.
- Artículo 64. Colaboración con las autoridades de control de las comunidades autónomas.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 65. Cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
- Artículo 66. Autorización y notificación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 67. Nivel adecuado de protección acordado por la Agencia Española de Protección de Datos.
- Artículo 68. Nivel adecuado de protección declarado por Decisión de la Comisión Europea.
- Artículo 69. Suspensión temporal de las transferencias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 70. Transferencias sujetas a autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
- TÍTULO VII
- Artículo 71. Objeto y naturaleza.
- Artículo 72. Iniciativa y ámbito de aplicación.
- Artículo 73. Contenido.
- Artículo 74. Compromisos adicionales.
- Artículo 75. Garantías del cumplimiento de los códigos tipo.
- Artículo 76. Relación de adheridos.
- Artículo 77. Depósito y publicidad de los códigos tipo.
- Artículo 78. Obligaciones posteriores a la inscripción del código tipo.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 79. Alcance.
- Artículo 80. Niveles de seguridad.
- Artículo 81. Aplicación de los niveles de seguridad. 2 redacciones · cambió el 29/01/2010
- Artículo 82. Encargado del tratamiento.
- Artículo 83. Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales.
- Artículo 84. Delegación de autorizaciones.
- Artículo 85. Acceso a datos a través de redes de comunicaciones.
- Artículo 86. Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento.
- Artículo 87. Ficheros temporales o copias de trabajo de documentos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 88. El documento de seguridad.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 89. Funciones y obligaciones del personal.
- Artículo 90. Registro de incidencias.
- Artículo 91. Control de acceso.
- Artículo 92. Gestión de soportes y documentos.
- Artículo 93. Identificación y autenticación.
- Artículo 94. Copias de respaldo y recuperación.
- Sección 2
- Artículo 95. Responsable de seguridad.
- Artículo 96. Auditoría.
- Artículo 97. Gestión de soportes y documentos.
- Artículo 98. Identificación y autenticación.
- Artículo 99. Control de acceso físico.
- Artículo 100. Registro de incidencias.
- Sección 3
- Artículo 101. Gestión y distribución de soportes.
- Artículo 102. Copias de respaldo y recuperación.
- Artículo 103. Registro de accesos.
- Artículo 104. Telecomunicaciones.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 105. Obligaciones comunes.
- Artículo 106. Criterios de archivo.
- Artículo 107. Dispositivos de almacenamiento.
- Artículo 108. Custodia de los soportes.
- Sección 2
- Artículo 109. Responsable de seguridad.
- Artículo 110. Auditoría.
- Sección 3
- Artículo 111. Almacenamiento de la información.
- Artículo 112. Copia o reproducción.
- Artículo 113. Acceso a la documentación.
- Artículo 114. Traslado de documentación.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 115. Régimen aplicable.
- Artículo 116. Publicidad de las resoluciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 117. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 118. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
- Artículo 119. Ejecución de la resolución.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 120. Ámbito de aplicación.
- Artículo 121. Inmovilización de ficheros.
- Sección 2
- Artículo 122. Iniciación.
- Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas. 2 redacciones · cambió el 26/10/2010
- Artículo 124. Obtención de información.
- Artículo 125. Actuaciones presenciales.
- Artículo 126. Resultado de las actuaciones previas.
- Sección 3
- Artículo 127. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 128. Plazo máximo para resolver.
- Sección 4
- Artículo 129. Disposición general.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 130. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 131. Especialidades en la notificación de ficheros de titularidad pública.
- Artículo 132. Acuerdo de inscripción o cancelación.
- Artículo 133. Improcedencia o denegación de la inscripción.
- Artículo 134. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
- Sección 2
- Artículo 135. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 136. Terminación del expediente.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 137. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 138. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 139. Actos posteriores a la resolución.
- Artículo 140. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
- Sección 2
- Artículo 141. Iniciación.
- Artículo 142. Instrucción y resolución.
- Artículo 143. Actos posteriores a la resolución.
- Artículo 144. Levantamiento de la suspensión temporal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 145. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 146. Análisis de los aspectos sustantivos del código tipo.
- Artículo 147. Información pública.
- Artículo 148. Mejora del código tipo.
- Artículo 149. Trámite de audiencia.
- Artículo 150. Resolución.
- Artículo 151. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
- Artículo 152. Publicación de los códigos tipo por la Agencia Española de Protección de Datos.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 153. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 154. Propuesta de nuevas medidas compensatorias.
- Artículo 155. Terminación del procedimiento.
- Artículo 156. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
- Sección 2
- Artículo 157. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 158. Duración del procedimiento y efectos de la falta de resolución expresa.
- Disposición adicional única. Productos de software.
- Disposición final única. Aplicación supletoria.


