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Legislación › Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas.

Artículo 123. Personal competente para la realización de las actuaciones previas.

1. Las actuaciones previas serán llevadas a cabo por el personal del área de la Inspección de Datos habilitado para el ejercicio de funciones inspectoras.

2. (Anulado)

3. Los funcionarios que ejerzan la inspección a los que se refieren los dos apartados anteriores tendrán la consideración de autoridad pública en el desempeño de sus cometidos.

Estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan en el ejercicio de las mencionadas funciones, incluso después de haber cesado en las mismas.

Se anula el apartado 2 por Sentencia del TS de 15 de julio de 2010. BOE-A-2010-16301

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16301 Leer Qué cambió
19 de abril de 2008 Texto original Leer

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