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Legislación › Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2008 y la del 26 de octubre de 2010. Tachado: lo que se quitó (115 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Acreditación del cumplimiento del deber de información.
1. El deber de información al que se refiere el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deberá llevarse a cabo a través de un medio que permita acreditar su cumplimiento, debiendo conservarse mientras persista el tratamiento de los datos del afectado.
2. El responsable del fichero o tratamiento deberá conservar el soporte en el que conste el cumplimiento del deber de informar. Para el almacenamiento de los soportes, el responsable del fichero o tratamiento podrá utilizar medios informáticos o telemáticos. En particular podrá proceder al escaneado de la documentación en soporte papel, siempre y cuando se garantice que en dicha automatización no ha mediado alteración alguna de los soportes originales.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16300 Leer Qué cambió
19 de abril de 2008 Texto original Leer

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