LexTotal

Legislación › Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.

Artículo 31. Títulos habilitantes para el uso privativo de recursos órbita-espectro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de junio de 2008 y la del 17 de junio de 2015. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (77 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Títulos habilitantes para el uso privativo de recursos órbita-espectro.
1. Los derechos de uso de los recursos órbita-espectro se obtendrán mediante concesión o afectación demanial en los términos previstos en este reglamento.
2. No Una vez publicada por la UIT la información relativa a la solicitud de reserva de recurso órbita-espectro presentada por el Reino de España, se podrá otorgar título habilitante una autorización provisional para el uso privativo la explotación de los recursos dicho recurso, si se reúnen todas las condiciones requeridas para dicha explotación. En todo caso, dicha autorización estará condicionada a las características técnicas y limitaciones derivadas del proceso de coordinación internacional y podrá ser cancelada si se producen problemas técnicos en la explotación del recurso órbita-espectro sin que previamente o si la organización UIT haya reconocido no reconoce la reserva del recurso órbita-espectro a favor del Reino de España.
3. Las frecuencias de la red terrenal subordinada a la infraestructura satelital de radiocomunicaciones no se otorgarán incluidas en el título habilitante para el uso privativo del recurso órbita-espectro, siendo necesario el otorgamiento del correspondiente título habilitante para el uso de dicho dominio público radioeléctrico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6646 Leer Qué cambió
8 de junio de 2008 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →