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Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 7 de junio de 2008 · Último cambio el 8 de marzo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- co
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
- Disposición transitoria primera. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
- Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos y principios.
- Artículo 3. Concepto de dominio público radioeléctrico.
- Artículo 4. Planes de utilización del dominio público radioeléctrico.
- TÍTULO II
- Artículo 5. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
- Artículo 6. Planes técnicos de radiodifusión y televisión.
- Artículo 7. Registro Nacional de Frecuencias.
- Artículo 8. Registro público de concesionarios.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Tipos de uso del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 10. Uso eficaz y uso eficiente del dominio público radioeléctrico.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Concepto y régimen jurídico del uso común del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 12. Concepto de uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 13. Título habilitante para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 14. Revocación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 15. Limitación de los derechos de uso común y especial.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 16. Frecuencias y servicios.
- Artículo 17. Uso compartido del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 18. Títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
- Artículo 19. Inspección previa al uso del dominio público radioeléctrico.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 20. Presentación y tramitación de solicitudes y documentación anexa.
- Artículo 21. Plazos para notificar la resolución.
- Artículo 22. Resolución del procedimiento.
- Artículo 23. Denegación de solicitudes.
- Artículo 24. Plazos de vigencia de los títulos habilitantes.
- Artículo 25. Modificación de los títulos habilitantes.
- Artículo 26. Efectos de la modificación de los títulos habilitantes.
- Artículo 27. Extinción de los títulos habilitantes.
- Artículo 28. Revocación de los títulos habilitantes.
- Sección 2
- Artículo 29. Otorgamiento de concesiones para el uso del dominio público radioeléctrico por el procedimiento de licitación.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 30. Recursos órbita-espectro: Concepto y naturaleza.
- Artículo 31. Títulos habilitantes para el uso privativo de recursos órbita-espectro. 2 redacciones · cambió el 16/06/2015
- Artículo 32. Otorgamiento de derechos de uso de recursos órbita-espectro mediante afectación demanial.
- Artículo 33. Procedimiento de otorgamiento de los derechos de uso de recursos órbita-espectro.
- Artículo 34. Obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso de recursos órbita-espectro.
- Artículo 35. Derechos de gratuidad en los procedimientos de obtención de recursos órbita-espectro ante la UIT.
- Sección 2
- Artículo 36. Otorgamiento de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen los recursos órbita-espectro.
- Sección 3
- Artículo 37. Uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión.
- Sección 4
- Artículo 38. Concepto, títulos habilitantes y régimen jurídico.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 39. Objeto y concepto.
- Artículo 40. Autorización administrativa previa.
- Artículo 41. Exclusiones comunes.
- Artículo 42. Requisitos.
- Artículo 43. Normas generales del procedimiento administrativo de autorización.
- Artículo 44. Revocación de la autorización.
- CAPÍTULO II
- Artículo 45. Concepto.
- Artículo 46. Subrogación de derechos.
- Artículo 47. Modalidades de transferencia.
- Artículo 48. Transferencia total.
- Artículo 49. Transferencia parcial.
- Artículo 50. Autorización de la transferencia.
- Artículo 51. Derechos y obligaciones específicos en la transferencia parcial.
- Artículo 52. Transferencias sucesivas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Concepto.
- Artículo 54. Ámbito objetivo de la cesión de derechos de uso.
- Artículo 55. Modalidades de cesión.
- Artículo 56. Autorización de la cesión por períodos superiores a seis meses.
- Artículo 57. Autorización de la cesión por periodos de hasta seis meses.
- Artículo 58. Derechos y obligaciones específicos en la cesión.
- Artículo 59. Cesiones sucesivas.
- Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de títulos habilitantes a otorgar. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
- Disposición adicional segunda. Transformación de los títulos habilitantes para el ejercicio del derecho de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número.
- Disposición adicional tercera. Aplicación del principio de neutralidad tecnológica y de servicios.
- Disposición adicional cuarta. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
- ANEXO


