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Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 7 de junio de 2008 · Último cambio el 8 de marzo de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. Artículo único. Aprobación del reglamento.
  4. Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.
  5. Disposición transitoria primera. Ejercicio de funciones hasta la constitución de la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
  6. Disposición transitoria segunda. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
  7. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  8. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  9. Disposición final segunda. Título competencial.
  10. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  11. Firma
  12. REGLAMENTO
  13. TÍTULO I
  14. Artículo 1. Objeto.
  15. Artículo 2. Objetivos y principios.
  16. Artículo 3. Concepto de dominio público radioeléctrico.
  17. Artículo 4. Planes de utilización del dominio público radioeléctrico.
  18. TÍTULO II
  19. Artículo 5. Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
  20. Artículo 6. Planes técnicos de radiodifusión y televisión.
  21. Artículo 7. Registro Nacional de Frecuencias.
  22. Artículo 8. Registro público de concesionarios.
  23. TÍTULO III
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 9. Tipos de uso del dominio público radioeléctrico.
  26. Artículo 10. Uso eficaz y uso eficiente del dominio público radioeléctrico.
  27. CAPÍTULO II
  28. Artículo 11. Concepto y régimen jurídico del uso común del dominio público radioeléctrico.
  29. Artículo 12. Concepto de uso especial del dominio público radioeléctrico.
  30. Artículo 13. Título habilitante para el uso especial del dominio público radioeléctrico.
  31. Artículo 14. Revocación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico.
  32. Artículo 15. Limitación de los derechos de uso común y especial.
  33. TÍTULO IV
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 16. Frecuencias y servicios.
  36. Artículo 17. Uso compartido del dominio público radioeléctrico.
  37. Artículo 18. Títulos habilitantes para el uso privativo del dominio público radioeléctrico.
  38. Artículo 19. Inspección previa al uso del dominio público radioeléctrico.
  39. CAPÍTULO II
  40. Sección 1
  41. Artículo 20. Presentación y tramitación de solicitudes y documentación anexa.
  42. Artículo 21. Plazos para notificar la resolución.
  43. Artículo 22. Resolución del procedimiento.
  44. Artículo 23. Denegación de solicitudes.
  45. Artículo 24. Plazos de vigencia de los títulos habilitantes.
  46. Artículo 25. Modificación de los títulos habilitantes.
  47. Artículo 26. Efectos de la modificación de los títulos habilitantes.
  48. Artículo 27. Extinción de los títulos habilitantes.
  49. Artículo 28. Revocación de los títulos habilitantes.
  50. Sección 2
  51. Artículo 29. Otorgamiento de concesiones para el uso del dominio público radioeléctrico por el procedimiento de licitación.
  52. CAPÍTULO III
  53. Sección 1
  54. Artículo 30. Recursos órbita-espectro: Concepto y naturaleza.
  55. Artículo 31. Títulos habilitantes para el uso privativo de recursos órbita-espectro. 2 redacciones · cambió el 16/06/2015
  56. Artículo 32. Otorgamiento de derechos de uso de recursos órbita-espectro mediante afectación demanial.
  57. Artículo 33. Procedimiento de otorgamiento de los derechos de uso de recursos órbita-espectro.
  58. Artículo 34. Obligaciones específicas de los titulares de los derechos de uso de recursos órbita-espectro.
  59. Artículo 35. Derechos de gratuidad en los procedimientos de obtención de recursos órbita-espectro ante la UIT.
  60. Sección 2
  61. Artículo 36. Otorgamiento de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico para su explotación en redes de comunicaciones electrónicas que utilicen los recursos órbita-espectro.
  62. Sección 3
  63. Artículo 37. Uso del dominio público radioeléctrico para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión.
  64. Sección 4
  65. Artículo 38. Concepto, títulos habilitantes y régimen jurídico.
  66. TÍTULO V
  67. CAPÍTULO I
  68. Artículo 39. Objeto y concepto.
  69. Artículo 40. Autorización administrativa previa.
  70. Artículo 41. Exclusiones comunes.
  71. Artículo 42. Requisitos.
  72. Artículo 43. Normas generales del procedimiento administrativo de autorización.
  73. Artículo 44. Revocación de la autorización.
  74. CAPÍTULO II
  75. Artículo 45. Concepto.
  76. Artículo 46. Subrogación de derechos.
  77. Artículo 47. Modalidades de transferencia.
  78. Artículo 48. Transferencia total.
  79. Artículo 49. Transferencia parcial.
  80. Artículo 50. Autorización de la transferencia.
  81. Artículo 51. Derechos y obligaciones específicos en la transferencia parcial.
  82. Artículo 52. Transferencias sucesivas.
  83. CAPÍTULO III
  84. Artículo 53. Concepto.
  85. Artículo 54. Ámbito objetivo de la cesión de derechos de uso.
  86. Artículo 55. Modalidades de cesión.
  87. Artículo 56. Autorización de la cesión por períodos superiores a seis meses.
  88. Artículo 57. Autorización de la cesión por periodos de hasta seis meses.
  89. Artículo 58. Derechos y obligaciones específicos en la cesión.
  90. Artículo 59. Cesiones sucesivas.
  91. Disposición adicional primera. Bandas de frecuencias con limitación de títulos habilitantes a otorgar. 2 redacciones · cambió el 02/04/2011
  92. Disposición adicional segunda. Transformación de los títulos habilitantes para el ejercicio del derecho de uso privativo del dominio público radioeléctrico con limitación de número.
  93. Disposición adicional tercera. Aplicación del principio de neutralidad tecnológica y de servicios.
  94. Disposición adicional cuarta. Ampliación de las bandas de frecuencia en las que se puede efectuar la transferencia de títulos habilitantes o cesión de derechos de uso del dominio público radioeléctrico.
  95. ANEXO