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Legislación › Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico.

Artículo 40. Autorización administrativa previa.

Artículo 40. Autorización administrativa previa.

Toda transferencia de títulos habilitantes y toda cesión de derechos de uso privativo del dominio público radioeléctrico debe ser autorizada previamente por el órgano competente para el otorgamiento del título. El negocio jurídico de transferencia o de cesión efectuado que no tenga esa autorización administrativa previa será nulo de pleno derecho y se tendrá por no celebrado.

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