Legislación › Orden DEF/3989/2008, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa.
Artículo 2. Misiones del Servicio.
Artículo 2. Misiones del Servicio.
Las misiones generales del Servicio de Estadística del Ministerio de Defensa son las siguientes:
a) Asesorar en el ámbito del Ministerio de Defensa en materia de estadística.
b) Llevar a cabo la planificación, y en su caso la ejecución y supervisión de las estadísticas y encuestas periódicas de interés para el Ministerio de Defensa.
c) Adquirir, tratar y custodiar los datos que sean necesarios para la elaboración de las estadísticas planificadas, así como editarlas y controlar su distribución.
d) Llevar a cabo las investigaciones, trabajos e informes estadísticos que le sean encomendados por las Autoridades correspondientes.
e) Colaborar con el Instituto Nacional de Estadística y organismos estadísticos oficiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en los campos que afecten al Ministerio de Defensa.
f) Dar cumplimiento a las obligaciones del Estado, en materia de estadística relacionada con el Ministerio de Defensa, que se contraigan o se hayan contraído con otros Estados u Organismos internacionales.
g) Proponer los perfiles profesionales que se requieren para ocupar los distintos puestos de trabajo en la estructura del servicio.
h) Constituir y mantener actualizado un fondo documental y bibliográfico especializado.
Se modifica la letra g) por la disposición final 1.1 de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo. BOE-A-2017-5729
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-5729 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2009 | Texto original | Leer |


