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Legislación › Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador.

Disposición adicional única. Representación de determinadas instalaciones del régimen especial.

Disposición adicional única. Representación de determinadas instalaciones del régimen especial.

Se prorroga la aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, hasta el 31 de octubre de 2009 y, en consecuencia, la fecha de 1 de julio de 2009, establecida en los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional séptima y en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, queda sustituida por la de 1 de noviembre de 2010.

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