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Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador.

En vigor Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 20 de junio de 2009 · Último cambio el 20 de junio de 2009 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo 1. Naturaleza.
  3. Artículo 2. Composición.
  4. Artículo 3. Funciones.
  5. Artículo 4. Discrepancias, sugerencias u observaciones.
  6. Artículo 5. Acceso gratuito y telemático.
  7. Artículo 6. Resolución de discrepancias sobre la clase o contenido de la información que ha de suministrarse.
  8. Artículo 7. Junta general.
  9. Artículo 8. Consejo de Administración.
  10. Artículo 9. Financiación de la Oficina.
  11. Artículo 10. Centro de información sobre el cambio de suministrador.
  12. Artículo 11. Comisión Nacional de Energía.
  13. Disposición adicional única. Representación de determinadas instalaciones del régimen especial.
  14. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  15. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  16. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
  17. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.
  18. Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología.
  19. Disposición final quinta. Títulos competenciales.
  20. Disposición final sexta. Ejecución y aplicación.
  21. Disposición final séptima. Entrada en vigor.
  22. Firma