Legislación › Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO II
ANEXO II
Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago
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Modelo |
Plazo |
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100 |
Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
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102 |
Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
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111 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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115 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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117 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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123 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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124 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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126 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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128 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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130 |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
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131 |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
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136 |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. |
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151 |
Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio. |
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200 (*) |
Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
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202 |
Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
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206 (*) |
Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
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210 |
– En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de abril hasta el 23 de diciembre. – Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (tipos de renta 01 o 35) con agrupación anual o sin agrupar (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de abril. – Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. (*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 1T. (**) En caso de declaración de una renta separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4). |
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213 |
Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
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216 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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220 (*) |
Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio. |
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221 |
Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**). |
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222 |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre. No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre. |
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230 |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. |
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242 |
Desde el día 1 hasta el 20 de abril. *Solo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre. Desde el día 1 hasta el 20 de julio. ***Solo cuando el período de transición finalice el 31 de diciembre. |
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303 |
Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
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309 (***) |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero. |
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353 |
Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
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410 |
Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
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411 |
Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio. |
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430 |
Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre. |
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490 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres). |
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560 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos. Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos. |
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561 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
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562 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
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563 |
Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
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564 |
Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
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566 |
Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
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573 |
Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
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581 |
Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos. |
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582 |
Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
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583 |
Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
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587 |
El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación. |
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588 |
Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre. |
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589 |
Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril. |
| 592 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
| 593 | Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. |
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595 |
Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos. |
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714 |
Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio. |
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718 |
Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio. |
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780 (*) |
Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de septiembre. |
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781 (*) |
Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de febrero. |
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792 |
Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero. |
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793 |
Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre. |
| 795 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
| 796 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |
| 797 | Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. |
| 798 | Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. |
(*) Sólo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre.
(**) Solo cuando el periodo impositivo finalice el día 31 de diciembre.
(***) Sólo cuando el periodo sea trimestral.
Se modifica el modelo 210 por el art. 3 de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio. BOE-A-2026-13573
Se añade el modelo 242 por la disposición final 2.2 de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre. BOE-A-2025-21727
Téngase en cuenta que el nuevo modelo será de aplicación por primera vez a los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, según establecen la disposición final 4 de la citada Orden.
Se añaden los modelos 780 y 781, con la nota a pie de tabla (*), por la disposición final 2.2 de la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo. BOE-A-2025-10597
Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.
Se añade el modelo 573, con efectos de 1 de abril de 2025, por la disposición final 3.2 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero. BOE-A-2025-1732
Se modifica el modelo 210 por el art. 5 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. BOE-A-2024-1772
Téngase en cuenta que en cuanto a la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se añade el modelo 718 y el plazo correspondiente, por la disposición final 2.2 de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio. BOE-A-2023-13800
Téngase en cuenta que el nuevo modelo será de aplicación por primera vez al ejercicio 2022, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.
Se añaden los modelos 792 y 793 por la disposición final 2.2 de la Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, BOE-A-2023-8117 y el modelo 309, con la nota a pie de tabla (***), por la disposición final 1.3 y 4 de la Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-8120
Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán de aplicación por primera vez al ejercicio de 2023, según establece la disposición final 4 de la Orden HFP/309/2023 y a las autoliquidaciones del modelo 309 correspondientes al primer trimestre de 2023, según establece la disposición final 2 de la Orden HFP/312/2023.
Se añaden los modelos 795 a 798 por la disposición final 2.2 de la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero. BOE-A-2023-2832
Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán de aplicación por primera vez al ejercicio de 2023, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.
Se añaden los modelos 592 y 593 y los plazos correspondientes, por las disposiciones finales 3.2 de las Órdenes; HFP/1314/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-23749 y HFP/1337/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-24387
Se modifica el plazo del modelo 587 por la disposición final 3 de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto. BOE-A-2022-14275
Se añade el modelo 490 y el plazo correspondiente, por la disposición final 2.2 de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio. BOE-A-2021-9721
Téngase en cuenta que en el ejercicio 2021, el plazo correspondiente al primer trimestre será el mismo que el del segundo trimestre de dicho ejercicio. Véase la disposición final 4 de la citada Orden para su aplicación.
Se modifican los plazos de los modelos 202 y 222 por la disposición final 1 de la Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre. BOE-A-2018-12515
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 3 de la citada Orden.
Se añade el modelo 221 por la disposición final 3.2 de la Orden HFP/550/2017, de 15 de junio. BOE-A-2017-6857
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.
Se modifican los modelos 303 y 353 por la disposición final 4 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. BOE-A-2017-5312
Esta modificación produce efectos desde de 1 de julio de 2017, para las autoliquidaciones correspondientes al mes de julio de 2017 y siguientes, según establece la disposición final 6 de la citada Orden.
Se añade el modelo 589 por la disposición final 2.2 de la Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio. BOE-A-2016-7590.
Se añade el modelo 151 por la disposición final 4.2 de la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre. BOE-A-2015-14021.
Se añade el modelo 411 por la disposición final 4.2 de la Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio. BOE-A-2015-7048.
Se modifica el modelo 560 por la disposición final 2 de la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2014-13678.
Se añade el modelo 588 por la disposición final 3 de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre. BOE-A-2014-12972.
Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 5.
Se añade el modelo 410 por la disposición final 4.2 de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre. BOE-A-2014-12146.
Se modifica por la disposición final 1 y el Anexo III de la Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio. BOE-A-2014-7469.
Se añade el modelo 587 por la disposición final 2.2 de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril. BOE-A-2014-4625.
Se suprimen los modelos 310, 311, 370 y 371 por la disposición final 2.2 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. BOE-A-2013-12489.
Esta modificación es aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3.
Se añade el modelo 583 por la disposición final 3.2 de la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril. BOE-A-2013-4538.
Se añaden los modelos 108 y 208 por la disposición final 3.2 de la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril. BOE-A-2013-4123.
Se añaden los modelos 136, 230, 581 y 582 por la disposición final 2 de la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero. BOE-A-2013-952., y Orden HAP/71/2013, de 30 de enero. BOE-A-2013-953.
Véase, sobre ampliación de plazo con carácter excepcional y para las autoliquidaciones que se relacionan, la Orden HAP/725/2012, de 12 de abril. BOE-A-2012-4445.
Para autoliquidaciones con domiciliación de pago cuyo vencimiento tendría lugar el 15 de abril de 2012, queda ampliado hasta el día 17 de abril de 2012.
Se añade el modelo 714 por la disposición final 2.2 de la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo. BOE-A-2012-4445.
Se modifica por la disposición final 2.2 de la Orden EHA/586/2011. de 9 de marzo. BOE-A-2011-4948.
Esta modificación surte efectos respecto de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al primer trimestre o, en su caso, a las del mes de marzo cuando se trate de autoliquidaciones mensuales, ambas de 2011 y siguientes, según establece la disposición final 3.
Se sustituye por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre. BOE-A-2010-18368.


