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Legislación › Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANEXO II

ANEXO II

Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago


 

Modelo

Plazo

100

Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.

102

Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.

111

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

115

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

117

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

123

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

124

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

126

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

128

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

130

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

131

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

136

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

151

Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio.

200 (*)

Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.

202

Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre.

206 (*)

Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.

210

– En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de abril hasta el 23 de diciembre.

– Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (tipos de renta 01 o 35) con agrupación anual o sin agrupar (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de abril.

– Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

(*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 1T.

(**) En caso de declaración de una renta separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4).

213

Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

216

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

220 (*)

Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.

221

Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**).

222

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.

No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre.

230

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.

242

Desde el día 1 hasta el 20 de abril. *Solo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre. Desde el día 1 hasta el 20 de julio. ***Solo cuando el período de transición finalice el 31 de diciembre.

303

Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.

309 (***)

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.

353

Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.

410

Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio.

411

Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio.

430

Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre.

490

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres).

560

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos.

Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos.

561

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

562

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

563

Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

564

Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

566

Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

573

Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

581

Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.

582

Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

583

Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero.

Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre.

587

El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.

588

Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre.

589

Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril.

592 Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
593 Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

595

Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.

714

Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.

718

Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio.

780 (*)

Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de septiembre.

781 (*)

Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de febrero.

792

Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.

793

Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.

795 Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.
796 Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.
797 Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre.
798 Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero.

(*) Sólo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre.

(**) Solo cuando el periodo impositivo finalice el día 31 de diciembre.

(***) Sólo cuando el periodo sea trimestral.

Se modifica el modelo 210 por el art. 3 de la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio. BOE-A-2026-13573

Se añade el modelo 242 por la disposición final 2.2 de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre. BOE-A-2025-21727

Téngase en cuenta que el nuevo modelo será de aplicación por primera vez a los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, según establecen la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añaden los modelos 780 y 781, con la nota a pie de tabla (*), por la disposición final 2.2 de la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo. BOE-A-2025-10597

Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añade el modelo 573, con efectos de 1 de abril de 2025, por la disposición final 3.2 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero. BOE-A-2025-1732

Se modifica el modelo 210 por el art. 5 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. BOE-A-2024-1772

Téngase en cuenta que en cuanto a la autoliquidación modelo 210, la agrupación anual de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles será aplicable, por primera vez, respecto de los devengos correspondientes a 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.

Se añade el modelo 718 y el plazo correspondiente, por la disposición final 2.2 de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio. BOE-A-2023-13800

Téngase en cuenta que el nuevo modelo será de aplicación por primera vez al ejercicio 2022, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añaden los modelos 792 y 793 por la disposición final 2.2 de la Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo, BOE-A-2023-8117 y el modelo 309, con la nota a pie de tabla (***), por la disposición final 1.3 y 4 de la Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-8120

Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán de aplicación por primera vez al ejercicio de 2023, según establece la disposición final 4 de la Orden HFP/309/2023 y a las autoliquidaciones del modelo 309 correspondientes al primer trimestre de 2023, según establece la disposición final 2 de la Orden HFP/312/2023.

Se añaden los modelos 795 a 798 por la disposición final 2.2 de la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero. BOE-A-2023-2832

Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán de aplicación por primera vez al ejercicio de 2023, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añaden los modelos 592 y 593 y los plazos correspondientes, por las disposiciones finales 3.2 de las Órdenes; HFP/1314/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-23749 y HFP/1337/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2022-24387

Se modifica el plazo del modelo 587 por la disposición final 3 de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto. BOE-A-2022-14275

Se añade el modelo 490 y el plazo correspondiente, por la disposición final 2.2 de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio. BOE-A-2021-9721

Téngase en cuenta que en el ejercicio 2021, el plazo correspondiente al primer trimestre será el mismo que el del segundo trimestre de dicho ejercicio. Véase la disposición final 4 de la citada Orden para su aplicación.

Se modifican los plazos de los modelos 202 y 222 por la disposición final 1 de la Orden HAC/941/2018, de 5 de septiembre. BOE-A-2018-12515

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 3 de la citada Orden.

Se añade el modelo 221 por la disposición final 3.2 de la Orden HFP/550/2017, de 15 de junio. BOE-A-2017-6857

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.

Se modifican los modelos 303 y 353 por la disposición final 4 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. BOE-A-2017-5312

Esta modificación produce efectos desde de 1 de julio de 2017, para las autoliquidaciones correspondientes al mes de julio de 2017 y siguientes, según establece la disposición final 6 de la citada Orden.

Se añade el modelo 589 por la disposición final 2.2 de la Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio. BOE-A-2016-7590.

Se añade el modelo 151 por la disposición final 4.2 de la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre. BOE-A-2015-14021.

Se añade el modelo 411 por la disposición final 4.2 de la Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio. BOE-A-2015-7048.

Se modifica el modelo 560 por la disposición final 2 de la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre. BOE-A-2014-13678.

Se añade el modelo 588 por la disposición final 3 de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre. BOE-A-2014-12972.

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 5.

Se añade el modelo 410 por la disposición final 4.2 de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre. BOE-A-2014-12146.

Se modifica por la disposición final 1 y el Anexo III de la Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio. BOE-A-2014-7469.

Se añade el modelo 587 por la disposición final 2.2 de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril. BOE-A-2014-4625.

Se suprimen los modelos 310, 311, 370 y 371 por la disposición final 2.2 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. BOE-A-2013-12489.

Esta modificación es aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3.

Se añade el modelo 583 por la disposición final 3.2 de la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril. BOE-A-2013-4538.

Se añaden los modelos 108 y 208 por la disposición final 3.2 de la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril. BOE-A-2013-4123.

Se añaden los modelos 136, 230, 581 y 582 por la disposición final 2 de la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero. BOE-A-2013-952., y Orden HAP/71/2013, de 30 de enero. BOE-A-2013-953.

Véase, sobre ampliación de plazo con carácter excepcional y para las autoliquidaciones que se relacionan, la Orden HAP/725/2012, de 12 de abril. BOE-A-2012-4445.

Para autoliquidaciones con domiciliación de pago cuyo vencimiento tendría lugar el 15 de abril de 2012, queda ampliado hasta el día 17 de abril de 2012.

Se añade el modelo 714 por la disposición final 2.2 de la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo. BOE-A-2012-4445.

Se modifica por la disposición final 2.2 de la Orden EHA/586/2011. de 9 de marzo. BOE-A-2011-4948.

Esta modificación surte efectos respecto de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al primer trimestre o, en su caso, a las del mes de marzo cuando se trate de autoliquidaciones mensuales, ambas de 2011 y siguientes, según establece la disposición final 3.

Se sustituye por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre. BOE-A-2010-18368.

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24 de junio de 2026 En vigor BOE-A-2026-13573 Leer Qué cambió
30 de octubre de 2025 BOE-A-2025-21727 Leer Qué cambió
30 de mayo de 2025 BOE-A-2025-10597 Leer Qué cambió
1 de abril de 2025 BOE-A-2025-1732 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2024 BOE-A-2024-1772 Leer Qué cambió
13 de junio de 2023 BOE-A-2023-13800 Leer Qué cambió
1 de abril de 2023 BOE-A-2023-8117 Leer Qué cambió
4 de febrero de 2023 BOE-A-2023-2832 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-23749 Leer Qué cambió
1 de septiembre de 2022 BOE-A-2022-14275 Leer Qué cambió
12 de junio de 2021 BOE-A-2021-9721 Leer Qué cambió
15 de septiembre de 2018 BOE-A-2018-12515 Leer Qué cambió
1 de julio de 2017 BOE-A-2017-6857 Leer Qué cambió
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14 de abril de 2012 BOE-A-2012-5041 Leer Qué cambió
19 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4948 Leer Qué cambió
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