Legislación › Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2024 y la del 1 de abril de 2025.
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ANEXO II
Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago
Modelo
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Plazo
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100
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Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.
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102
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Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.
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111
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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115
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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117
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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123
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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124
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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126
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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128
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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130
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
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131
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
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136
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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151
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Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio.
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200 (*)
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Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.
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202
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Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.
No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre.
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206 (*)
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Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.
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210
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– En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero hasta el 23 de diciembre.
– Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con agrupación anual (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de enero.
– Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
(*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 4T.
(**) En caso de declaración de una separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4).
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213
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Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
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216
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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220 (*)
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Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.
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221
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Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**).
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222
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.
No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre.
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230
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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303
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Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.
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309 (***)
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
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353
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Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.
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410
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Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio.
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411
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Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio.
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430
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Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre.
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490
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres).
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560
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos.
Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos.
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561
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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562
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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563
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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564
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Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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566
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Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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573
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Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
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581
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Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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582
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Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
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583
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Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero.
Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre.
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587
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El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.
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588
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Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre.
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589
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Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril.
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592 ·
Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. ·
593 ·
Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. ·
595
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Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
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714
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Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.
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718
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Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio.
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792
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Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.
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793
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.
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795 ·
Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. ·
796 ·
Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. ·
797 ·
Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. ·
798 ·
Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. ·
(*) Sólo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre.
(**) Solo cuando el periodo impositivo finalice el día 31 de diciembre.
(***) Sólo cuando el periodo sea trimestral.
Téngase en cuenta que el modelo 573, añadido por la disposición final 3.2 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, BOE-A-2025-1732, entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece su disposición final 8.


