Legislación › Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de octubre de 2025 y la del 24 de junio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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ANEXO II
Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago
Modelo
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Plazo
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100
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Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.
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102
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Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.
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111
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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115
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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117
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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123
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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124
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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126
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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128
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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130
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
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131
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
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136
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
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151
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Desde el inicio del plazo hasta el 25 del mes de junio.
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200 (*)
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Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.
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202
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Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.
No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre.
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206 (*)
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Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.
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210
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– En el caso de tipo de renta 02 (rentas imputadas de inmuebles urbanos): desde el día 1 de enero abril hasta el 23 de diciembre.
– Rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (tipos de renta 01 o 35) con agrupación anual o sin agrupar (período 0A) (*): desde el 1 al 15 de enero. abril.
– Resto de tipo de rentas, excepto la 28 (ganancias derivadas de la transmisión de bienes inmuebles) (**): desde el día 1 hasta el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
(*) Exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como 4T. 1T.
(**) En caso de declaración de una renta separada, sin agrupación, exclusivamente para el tratamiento por parte de las EECC se comunicará técnicamente como NT, siendo N= 1, 2, 3 o 4).
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213
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Desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
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216
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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220 (*)
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Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio.
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221
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Desde el día 1 hasta el 20 del mes de julio (**).
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222
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, octubre y diciembre.
No obstante, para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de País Vasco el plazo será desde el día 1 hasta el 20 de octubre y para la autoliquidación del pago fraccionado anual foral de Navarra el plazo será desde el día 1 hasta el 15 de octubre.
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230
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero.
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242
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Desde el día 1 hasta el 20 de abril. *Solo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre. Desde el día 1 hasta el 20 de julio. ***Solo cuando el período de transición finalice el 31 de diciembre. ·
303
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Plazo: Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.
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309 (***)
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre, y desde el día 1 hasta el 25 del mes de enero.
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353
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Plazo: Desde el día 1 hasta el 25 de los meses de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En el caso de la autoliquidación correspondiente al mes de enero el plazo será desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero salvo, en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.
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410
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Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio.
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411
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Plazo: Desde el día 1 hasta el 26 del mes de julio.
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430
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Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a la finalización del correspondiente periodo de liquidación mensual, excepto la correspondiente al mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los primeros quince días naturales del mes de septiembre.
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490
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 hasta el 25 de abril (primer trimestre), y desde el día 1 hasta el 26 de los meses de julio, octubre y enero (resto de trimestres).
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560
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del mes siguiente al mes en que se han producido los devengos.
Obligación anual de presentación: Desde el 1 al 15 del mes de abril del año siguiente al que se han producido los devengos.
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561
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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562
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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563
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Obligación trimestral de presentación: Desde el día 1 al 15 del segundo mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
Obligación mensual de presentación: Desde el día 1 al 15 del tercer mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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564
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Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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566
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Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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573
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Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.
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581
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Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el mes en que se han producido los devengos.
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582
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Desde el día 1 hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
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583
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Obligación trimestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero.
Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre.
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587
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El plazo será desde el día 1 hasta el día 20 del mes siguiente a aquel en que finaliza el período de liquidación correspondiente al trimestre natural. En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación.
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588
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Desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre.
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589
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Obligación semestral de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de octubre. Obligación anual de presentación: desde el día 1 hasta el 15 del mes de abril.
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592 ·
Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. ·
593 ·
Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda. ·
595
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Desde el día 1 al 15 del mes siguiente a aquél en que finaliza el trimestre en que se han producido los devengos.
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714
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Desde el día 2 de mayo hasta el 25 de junio.
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718
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Desde el día 1 hasta el día 26 del mes de julio.
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780 (*)
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Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de septiembre.
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781 (*)
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Plazo: Desde el día 1 hasta el 15 de febrero.
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792
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Desde el día 1 hasta el día 23 del mes de febrero, salvo en el supuesto de año bisiesto que será del 1 hasta el día 24 del mes de febrero.
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793
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Desde el día 1 hasta el 15 de los meses de abril, julio y octubre.
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795 ·
Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. ·
796 ·
Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. ·
797 ·
Desde el día 1 hasta el día 15 del mes de septiembre. ·
798 ·
Desde el día 1 hasta el 15 del mes de febrero. ·
(*) Sólo cuando el período impositivo finalice el día 31 de diciembre.
(**) Solo cuando el periodo impositivo finalice el día 31 de diciembre.
(***) Sólo cuando el periodo sea trimestral.


