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Legislación › Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Artículo 11. Determinación del coste estimado de los contratos mayoristas en Punta y Base.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2009 y la del 18 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Determinación del coste estimado de los contratos mayoristas en Punta y Base.
1. El coste estimado de los contratos mayoristas se calculará con referencia a los precios del OMIP-OMIClear y/o de las subastas CESUR como sigue:
Siendo:
tc
·
Subíndice identificativo del tipo de contrato: bloque de base o de punta.
·
CCtc
·
Coste medio ponderado del tipo de contrato tc.
·
FPtc,k
·
Factor de ponderación del precio de la subasta, tanto OMIP como CESUR, en la sesión k para el tipo de contrato tc.
·
Ptc,k
·
Precio de la subasta CESUR y/o de la subasta de apertura de OMIP, en la sesión k para el tipo de contrato tc.
·
2. Se habilita a la Secretaría de Estado de Energía para que, mediante resolución, determine los valores que, para cada período de cálculo de tarifas de último recurso, tomarán los factores de ponderación utilizados en el cálculo del coste estimado de los contratos mayoristas en punta y base.
(Suprimido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9611 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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