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Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 23 de junio de 2009 · Último cambio el 12 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 3 redacciones · cambió el 12/02/2026
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Extinción del suministro a tarifa.
- Artículo 4. Formalización y adaptación de los contratos.
- Artículo 5. Facturación de suministros a tarifa pendientes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso. 2 redacciones · cambió el 23/05/2011
- Artículo 7. Estructura general de las tarifas de último recurso.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 8. Determinación de la tarifa de último recurso. 2 redacciones · cambió el 23/05/2011
- Artículo 9. Determinación del coste estimado de la energía. 6 redacciones · cambió el 26/04/2012
- Artículo 10. Determinación del coste estimado de la energía en el mercado diario. 2 redacciones · cambió el 17/06/2010
- Artículo 11. Determinación del coste estimado de los contratos mayoristas en Punta y Base. 2 redacciones · cambió el 17/06/2010
- Artículo 12. Determinación del sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema.
- Artículo 13. Prima por riesgo. 2 redacciones · cambió el 17/06/2010
- Artículo 14. Supervisión de las subastas.
- CAPÍTULO V
- Artículo 15. Determinación de los componentes de la facturación de las tarifas de último recurso.
- Artículo 16. Precios de las tarifas de último recurso.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 17. Definición de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW 2 redacciones · cambió el 23/05/2011
- Artículo 18. Estructura general de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
- Artículo 19. Determinación de los componentes de la facturación de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. 2 redacciones · cambió el 23/05/2011
- Artículo 20. Precios de las de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW
- CAPÍTULO VII
- Artículo 21. Precio aplicable al suministro de aquellos consumidores, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad. 2 redacciones · cambió el 16/02/2013
- Disposición adicional primera. Conformidad del cliente al cambio de suministrador.
- Disposición adicional segunda. Publicidad.
- Disposición adicional tercera. Aplicación del procedimiento de cálculo.
- Disposición adicional cuarta. Adquisiciones de contratos en el mercado a plazo de los comercializadores de último recurso. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
- Disposición adicional quinta. Intercambio de información entre los Operadores.
- Disposición adicional sexta. Retribución del Operador del Mercado para 2009. 2 redacciones · cambió el 07/08/2012
- Disposición adicional séptima. Presentación por el titular de las instalaciones de generación que haya suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía, de oferta de adquisición en el mercado diario.
- Disposición adicional octava. Informe sobre el grado de cumplimiento de los contratos de interrumpibilidad.
- Disposición transitoria primera. Factores de ponderación
- Disposición transitoria segunda. Obligaciones de presentación de ofertas de venta de los distribuidores en las CESUR y en OMIP-OMIClear. 2 redacciones · cambió el 17/06/2010
- Disposición transitoria tercera. Valores iniciales a aplicar en el cálculo de la tarifa de último recurso a partir de 1 de julio de 2009.
- Disposición transitoria cuarta. Precio aplicable hasta el 1 de abril de 2010 al suministro de aquellos consumidores en baja tensión que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.
- Disposición transitoria quinta. Traspaso de aquellos consumidores en alta tensión que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo de 2006, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
- Disposición final tercera. Habilitación para la aplicación y ejecución.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


