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Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Industria, Turismo y Comercio · Publicada el 23 de junio de 2009 · Último cambio el 12 de febrero de 2026 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 3 redacciones · cambió el 12/02/2026
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Extinción del suministro a tarifa.
  8. Artículo 4. Formalización y adaptación de los contratos.
  9. Artículo 5. Facturación de suministros a tarifa pendientes.
  10. CAPÍTULO III
  11. Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso. 2 redacciones · cambió el 23/05/2011
  12. Artículo 7. Estructura general de las tarifas de último recurso.
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 8. Determinación de la tarifa de último recurso. 2 redacciones · cambió el 23/05/2011
  15. Artículo 9. Determinación del coste estimado de la energía. 6 redacciones · cambió el 26/04/2012
  16. Artículo 10. Determinación del coste estimado de la energía en el mercado diario. 2 redacciones · cambió el 17/06/2010
  17. Artículo 11. Determinación del coste estimado de los contratos mayoristas en Punta y Base. 2 redacciones · cambió el 17/06/2010
  18. Artículo 12. Determinación del sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema.
  19. Artículo 13. Prima por riesgo. 2 redacciones · cambió el 17/06/2010
  20. Artículo 14. Supervisión de las subastas.
  21. CAPÍTULO V
  22. Artículo 15. Determinación de los componentes de la facturación de las tarifas de último recurso.
  23. Artículo 16. Precios de las tarifas de último recurso.
  24. CAPÍTULO VI
  25. Artículo 17. Definición de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW 2 redacciones · cambió el 23/05/2011
  26. Artículo 18. Estructura general de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
  27. Artículo 19. Determinación de los componentes de la facturación de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW. 2 redacciones · cambió el 23/05/2011
  28. Artículo 20. Precios de las de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW
  29. CAPÍTULO VII
  30. Artículo 21. Precio aplicable al suministro de aquellos consumidores, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad. 2 redacciones · cambió el 16/02/2013
  31. Disposición adicional primera. Conformidad del cliente al cambio de suministrador.
  32. Disposición adicional segunda. Publicidad.
  33. Disposición adicional tercera. Aplicación del procedimiento de cálculo.
  34. Disposición adicional cuarta. Adquisiciones de contratos en el mercado a plazo de los comercializadores de último recurso. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
  35. Disposición adicional quinta. Intercambio de información entre los Operadores.
  36. Disposición adicional sexta. Retribución del Operador del Mercado para 2009. 2 redacciones · cambió el 07/08/2012
  37. Disposición adicional séptima. Presentación por el titular de las instalaciones de generación que haya suscrito contratos bilaterales con entrega física de energía, de oferta de adquisición en el mercado diario.
  38. Disposición adicional octava. Informe sobre el grado de cumplimiento de los contratos de interrumpibilidad.
  39. Disposición transitoria primera. Factores de ponderación
  40. Disposición transitoria segunda. Obligaciones de presentación de ofertas de venta de los distribuidores en las CESUR y en OMIP-OMIClear. 2 redacciones · cambió el 17/06/2010
  41. Disposición transitoria tercera. Valores iniciales a aplicar en el cálculo de la tarifa de último recurso a partir de 1 de julio de 2009.
  42. Disposición transitoria cuarta. Precio aplicable hasta el 1 de abril de 2010 al suministro de aquellos consumidores en baja tensión que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.
  43. Disposición transitoria quinta. Traspaso de aquellos consumidores en alta tensión que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.
  44. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  45. Disposición final primera. Modificación de la Orden ITC/400/2007, de 26 de febrero, por la que se regulan los contratos bilaterales que firmen las empresas distribuidoras para el suministro a tarifa en el territorio peninsular.
  46. Disposición final segunda. Modificación de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo de 2006, por la que se aprueban el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
  47. Disposición final tercera. Habilitación para la aplicación y ejecución.
  48. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  49. ANEXO I
  50. ANEXO II
  51. ANEXO III