LexTotal

Legislación › Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Artículo 17. Definición de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW

Artículo 17. Definición de los peajes de los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW

1. Existirá un único tipo de peaje denominado Peaje A que se aplicará a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.

2. Opcionalmente, los consumidores que dispongan del equipo de medida adecuado, podrán acogerse a la modalidad con discriminación horaria (2.0 DHA) que diferencie dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2, o a la modalidad con discriminación horaria supervalle (2.0 DHS) con tres periodos tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3. La duración de cada período así como las horas concretas de aplicación serán las establecidas para las tarifas de último recurso correspondientes que se definen en el artículo 6 de esta orden.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo. BOE-A-2011-8910.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. BOE-A-2009-11453.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8910 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →