Legislación › Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso.
Artículo 6. Definición de las tarifas de último recurso.
1. Las tarifas de último recurso serán de aplicación a los consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 10 kW, que contraten el suministro con un comercializador de último recurso.
Existirá un único tipo de tarifas de último recurso denominado Tarifa TUR que se aplicará a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW.
2. Opcionalmente, los consumidores acogidos a esta tarifa que dispongan del equipo de medida adecuado, podrán acogerse a las siguientes modalidades con discriminación horaria:
a) Discriminación horaria que diferencia dos periodos tarifarios al día, periodo 1 y periodo 2.
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
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Períodos tarifarios |
Duración |
|---|---|
|
P1 |
10 horas/día |
|
P2 |
14 horas/día |
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1 y 2 en todas las zonas las siguientes:
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Invierno |
Verano |
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|---|---|---|---|
|
P1 |
P2 |
P1 |
P2 |
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12-22 |
0-12 22-24 |
13-23 |
0-13 23-24 |
Los cambios de horario de invierno a verano o viceversa coincidirán con la fecha del cambio oficial de hora.
b) Discriminación horaria supervalle, que diferencia tres periodos tarifarios al día, periodo 1, periodo 2 y periodo 3 (supervalle).
La duración de cada período será la que se detalla a continuación:
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Períodos tarifarios |
Duración |
|---|---|
|
P1 |
10 horas/día |
|
P2 |
8 horas/día |
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P3 |
6 horas/día |
Se considerarán como horas del periodo tarifario 1, 2 y 3 (supervalle) en todas las zonas las siguientes:
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Invierno y Verano |
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|---|---|---|
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P1 |
P2 |
P3 |
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13-23 |
0-1 7-13 23-24 |
1-7 |
Se modifica por la disposición final 1.1 del Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo. BOE-A-2011-8910.
Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 para su aplicación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 167, de 11 de julio de 2009. BOE-A-2009-11453.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de mayo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-8910 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


