Legislación › Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.
Artículo 13. Prima por riesgo.
Artículo 13. Prima por riesgo.
1. El valor de la prima de riesgo (PRp,k) asociado a cada tipo de contrato se calculará para la última de las subastas que se realicen (subasta K) ponderando, mes a mes, la prima de riesgo correspondiente al número de meses de desfase como sigue:
Siendo:
m = Subíndice de mes de entrega (m = 1, 2,…, n).
PRtc = Prima de riesgo correspondiente al tipo de contrato tc.
PR (K,m) = Prima de riesgo correspondiente a los meses de desfase entre la subasta K y el mes de entrega m. En el caso de que la subasta no sea válida, su prima de riesgo se considerará igual a cero.
Para el cálculo del valor de la prima por riesgo, se considerarán las primas por riesgo correspondiente al número de meses de desfase a contar entre el mes de celebración de la subasta K y el mes de entrega m de la energía, indicadas a continuación y especificadas en puntos básicos:
|
|
N.º meses de desfase |
|||||
|---|---|---|---|---|---|---|
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
|
|
PR (K,m) |
80 |
140 |
240 |
410 |
600 |
800 |
Los valores para periodos superiores a los 6 meses se obtendrán por extrapolación de los dos últimos valores anteriormente indicados. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrán modificar estos valores de la prima por riesgo.
2. El valor de la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario se calculará como sigue:
PRP1 = PRPunta
PRP2 = PRBase
3. En el caso de las tarifas sin discriminación horaria, la prima por riesgo asociada, PRP0, se calculará ponderando la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario P1 y P2 como sigue:
PRP0 = (EP1 × PRP1 + EP2 × PRP2) / (EP1 + EP2)
Siendo:
|
PRP0 |
Prima por riesgo asociada al periodo tarifario 0. |
|
EP1 |
Energía a suministrar en el periodo tarifario P1, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo previstos para el trimestre correspondiente aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. |
|
EP2 |
Energía a suministrar en el periodo tarifario P2, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo previstos para el trimestre correspondiente aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. |
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio. BOE-A-2010-9611.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9611 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


