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Legislación › Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Artículo 13. Prima por riesgo.

Artículo 13. Prima por riesgo.

1. El valor de la prima de riesgo (PRp,k) asociado a cada tipo de contrato se calculará para la última de las subastas que se realicen (subasta K) ponderando, mes a mes, la prima de riesgo correspondiente al número de meses de desfase como sigue:

Siendo:

m = Subíndice de mes de entrega (m = 1, 2,…, n).

PRtc = Prima de riesgo correspondiente al tipo de contrato tc.

PR (K,m) = Prima de riesgo correspondiente a los meses de desfase entre la subasta K y el mes de entrega m. En el caso de que la subasta no sea válida, su prima de riesgo se considerará igual a cero.

Para el cálculo del valor de la prima por riesgo, se considerarán las primas por riesgo correspondiente al número de meses de desfase a contar entre el mes de celebración de la subasta K y el mes de entrega m de la energía, indicadas a continuación y especificadas en puntos básicos:

 

N.º meses de desfase

1

2

3

4

5

6

PR (K,m)

80

140

240

410

600

800

Los valores para periodos superiores a los 6 meses se obtendrán por extrapolación de los dos últimos valores anteriormente indicados. Por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas se podrán modificar estos valores de la prima por riesgo.

2. El valor de la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario se calculará como sigue:

PRP1 = PRPunta

PRP2 = PRBase

3. En el caso de las tarifas sin discriminación horaria, la prima por riesgo asociada, PRP0, se calculará ponderando la prima por riesgo asociado a cada periodo tarifario P1 y P2 como sigue:

PRP0 = (EP1 × PRP1 + EP2 × PRP2) / (EP1 + EP2)

Siendo:

PRP0

Prima por riesgo asociada al periodo tarifario 0.

EP1

Energía a suministrar en el periodo tarifario P1, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo previstos para el trimestre correspondiente aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

EP2

Energía a suministrar en el periodo tarifario P2, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo previstos para el trimestre correspondiente aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.4 de la Orden ITC/1601/2010, de 11 de junio. BOE-A-2010-9611.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-9611 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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