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Legislación › Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Artículo 8. Determinación de la tarifa de último recurso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2009 y la del 24 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (23 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Determinación de la tarifa de último recurso.
1. La tarifa de último recurso para cada tipo de consumidor se determinará a partir de la tarifa de acceso asociado a su punto de suministro.
2. El término de potencia de la tarifa de último recurso será el término de potencia de la tarifa de acceso más el margen de comercialización fijo, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
TPU = TPA + MCF
Siendo:
TPU Término de potencia de la tarifa de último recurso.
TPA Término de potencia de la tarifa de acceso.
MCF Margen de comercialización fijo, expresado en Euros/kW y año.
3. El término de energía de la tarifa de último recurso será igual a la suma del término de energía de la correspondiente tarifa de acceso y el coste estimado de la energía, calculados de acuerdo con el contenido de la presente orden, de acuerdo con la siguiente fórmula:
TEUp = TEAp + CEp
Siendo:
p
·
Subíndice que identifica el período tarifario. Tomará los siguientes valores:
·
·
0, para tarifas de último recurso sin discriminación horaria.
·
·
1, para el periodo 1 que se define en el artículo 6.
·
·
2, para el periodo 2 que según se define para cada caso en el artículo 6.
· 3, para el periodo 3 (supervalle) que se define en el artículo 6.
TEUp
·
Término de energía de la tarifa de último recurso en el periodo tarifario p.
·
p, según corresponda.
TEAp
·
Término de energía de la tarifa de acceso en el periodo tarifario p.
·
p, según corresponda.
CEp
·
Coste estimado de la energía suministrada en el período p, medida en el contador del consumidor.
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8910 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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