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Legislación › Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Artículo 9. Determinación del coste estimado de la energía.

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Artículo 9. Determinación del coste estimado de la energía.
1. El coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y periodo período tarifario (p0, p1 y p2) de acuerdo con la siguiente fórmula:
CEp = [(CEMDp + SAp) × (1 + PRp) + CAPp] × (1 + PERDp)
Donde,
CEMDp
·
Coste estimado de la energía en el mercado diario asociada al suministro en el periodo tarifario p.
·
SAp
·
Sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema, asociados al suministro en el periodo tarifario p.
·
PRp
·
Prima por riesgo al que se encuentra sujeto el comercializador de último recurso de acuerdo con la política de compras de contratos referidos al periodo tarifario p.
·
CAPp
·
Pago por capacidad de generación correspondiente al consumo en el período p.
·
PERDp
·
Coeficiente de pérdidas estándares establecido en la normativa para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor en el periodo tarifario p.
·
2. En el caso de las tarifas sin discriminación horaria, el coste estimado de la energía en el mercado diario, CEMDP0, se calculará ponderando el coste estimado de la energía en el mercado diario en los periodos tarifarios P1 y P2 como sigue:
CEMDP0 = (EP1 × CEMDP1 + EP2 × CEMDP2) / (EP1 + EP2)
Siendo:
CEMDP0
·
Coste estimado de la energía en el mercado diario asociada al suministro en el periodo tarifario 0.
·
EP1
·
Energía a suministrar en el periodo tarifario P1, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo previstos para el trimestre correspondiente aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
·
EP2
·
Energía a suministrar en el periodo tarifario P2, de acuerdo con los perfiles iniciales de consumo previstos para el trimestre correspondiente aprobados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas.
·
(Derogado)
3. En caso de que el periodo de aplicación de las tarifas de último recurso se fije por un periodo superior al trimestral, y siempre que dicho periodo sea un múltiplo de trimestres enteros, el coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y se obtendrá un coste medio ponderado.
La ponderación del coste estimado para cada trimestre se corresponderá con el peso relativo de la energía entregada en el mismo trimestre del año anterior sobre el total de la energía entregada en el conjunto de los trimestres del año anterior que se corresponda con el periodo de aplicación de las tarifas de último recurso.
A efectos de calcular dichas ponderaciones, se considerará la energía total consumida por todos los consumidores con derecho al suministro de último recurso, con independencia de si fueron o no suministrados por comercializadores de último recurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-5527 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20646 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8910 Leer Qué cambió
18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9611 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21173 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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