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Legislación › Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.

Artículo 9. Determinación del coste estimado de la energía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 18 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (146 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Determinación del coste estimado de la energía.
1. 9.1 El coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y período periodo tarifario (p0, p1 y p2) de acuerdo con la siguiente fórmula:
CEp Donde,
k
= [(CEMDp + SAp) × (1 + PRp) + CAPp] × (1 + PERDp) Número de subastas trimestrales (k = 1, 2, 3, …, K). K es la última subasta a celebrar. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía se fijará el número de subastas a realizar en cada trimestre.
Donde, Ek = Energía adjudicada en la subasta k. EK es la energía adjudicada en la última subasta a celebrar.
CEMDp k
·
·
·
∑
·
Ek
·
= Energía total adjudicada en las subastas para el trimestre que corresponda.
·
k=1
·
·
·
CEMDp,k =
Coste estimado de la energía en el mercado diario asociada al suministro en el periodo tarifario p. p y calculado para cada subasta k de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.
· PRp,k = Prima de riesgo, que tomará valor nulo para todas las subastas con la excepción de la última subasta anterior del trimestre correspondiente, que se calculará para cada periodo tarifario de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.
SAp
·
= Sobrecoste de los servicios de ajuste del sistema, asociados al suministro en el periodo tarifario p.
·
PRp
·
Prima por riesgo al que se encuentra sujeto el comercializador de último recurso de acuerdo con la política de compras de contratos referidos al periodo tarifario p.
·
CAPp
·
= Pago por capacidad de generación correspondiente al consumo en el período p.
·
PERDp
·
= Coeficiente de pérdidas estándares establecido en la normativa para elevar a barras de central el consumo leído en contador del consumidor en el periodo tarifario p.
·

2. (Derogado)
3. En caso de que el periodo de aplicación de las tarifas de último recurso se fije por un periodo superior al trimestral, y siempre que dicho periodo sea un múltiplo de trimestres enteros, el coste estimado de la energía se calculará para cada trimestre y se obtendrá un coste medio ponderado.
La ponderación del coste estimado para cada trimestre se corresponderá con el peso relativo de la energía entregada en el mismo trimestre del año anterior sobre el total de la energía entregada en el conjunto de los trimestres del año anterior que se corresponda con el periodo de aplicación de las tarifas de último recurso.
A efectos de calcular dichas ponderaciones, se considerará la energía total consumida por todos los consumidores con derecho al suministro de último recurso, con independencia de si fueron o no suministrados por comercializadores de último recurso.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-5527 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-20646 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2011 BOE-A-2011-8910 Leer Qué cambió
18 de junio de 2010 BOE-A-2010-9611 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2009-21173 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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