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Legislación › Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

Artículo 8. Determinación del coste de la materia prima.

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Artículo 8. Determinación del coste de la materia prima.
El coste de la materia prima Cn se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
α: ponderación proporción en tanto por uno del coste volumen de aprovisionamiento de gas Gas de invierno, Invierno en relación al total total, para cada período de gas suministro. Para el periodo de invierno suministro comprendido entre el 1 de julio y gas 31 de base, que se establece diciembre, el coeficiente α será igual a 0,4. 0,35. Para el período de suministro comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, el coeficiente α será igual a 0,50.
βSI: ponderación del precio del gas proporción en tanto por uno de invierno resultante la cantidad subastada de Gas de Invierno en relación a la subasta. previsión de demanda de Gas de Invierno asociada a la tarifa de último recurso. Su valor es de 0,3. 0,5.
βSB: ponderación del precio del gas proporción en tanto por uno de base resultante la cantidad subastada de Gas de Base en relación a la subasta. previsión de demanda de Gas de Base asociada a la tarifa de último recurso. Su valor es de 0,3. 0,5.
Pin y Pbn: son los precios El precio, Pbn expresado en €/MWh, antes de impuestos, a pagar por los productos comercializadores de gas último recurso por las cantidades de invierno y gas producto Gas de base definidos en la Resolución Base suministradas, se revisará trimestralmente, al inicio de los meses de julio, octubre, enero y abril mediante la Secretaría aplicación de Estado la siguiente fórmula:
Pbn = Pb + 0,25 x [BR6n/Tn-BR6o/To] +An
Donde:
a) Pbn: Precio a aplicar a los suministros
de Energía, producto Gas de 19 Base realizados en el trimestre de mayo referencia "n", con dos decimales y expresado en €/MWh.
b) Pb: Precio resultado
de 2009, por la que se establecen subasta para el producto Gas de Base.
c) BR6n: Media de los datos de
las reglas operativas cotizaciones del crudo Brent en los seis meses inmediatamente anteriores al trimestre de referencia "n", expresado en Dólar/barril, empleándose para el desarrollo mes inmediatamente anterior únicamente las cotizaciones hasta el día 20, inclusive.
d) BR6o: Media
de la subasta para cotización del crudo Brent correspondiente a los seis meses inmediatamente anteriores al período de suministro. Para el mes inmediatamente anterior al inicio del suministro se tomará como valor del mes la adquisición media de gas natural para las cotizaciones publicadas hasta cinco días antes de la fijación celebración de la tarifa subasta, inclusive.
e) Tn: Media del tipo
de último recurso cambio Dólar/Euro de los tres meses anteriores al trimestre de referencia "n", empleándose para el periodo comprendido entre mes inmediatamente anterior únicamente las cotizaciones hasta el 1 día 20, inclusive.
f) To: Media del tipo
de julio cambio Dólar/Euro de 2009 y los tres meses anteriores al período de suministro. Para el 30 mes inmediatamente anterior al inicio del suministro se tomará como valor del mes la media de junio las cotizaciones publicadas hasta cinco días antes de 2010. Estas referencias la celebración de la subasta, inclusive.
g) An: Modificación del
precio como consecuencia de revisiones de los peajes. Cada vez que se sustituirán por revisen los peajes, los precios que resulten de posteriores subastas que suministro se realicen actualizarán teniendo en aplicación cuenta las fórmulas siguientes, expresadas en €/MWh.
Donde:
a) ∆Trc: Variación del término
de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución respecto al valor en vigor en la Orden ITC/863/2009, fecha de 2 realización de abril, por la que se regulan las subastas para subasta, expresado en cts/kWh/día/mes.
b) ∆Tfr: Variación del término fijo del peaje de regasificación respecto al valor en vigor en
la adquisición fecha de gas natural que se utilizarán como referencia para realización de la fijación subasta, expresada en cts/kWh/día/mes.
c) ∆Tvr: Variación del término variable del peaje
de regasificación respecto al valor en vigor en la tarifa fecha de último recurso. En el caso realización de que alguno la subasta, expresado en cts/kWh.
d) ∆Tfd: Variación del término fijo del peaje
de los precios anteriores incluya una fórmula descarga de revisión buques (planta de Cartagena) respecto al valor en vigor en la que intervengan promedios fecha de cotizaciones realización de crudo o productos derivados o la subasta, expresado en €/buque.
e) ∆Tvd: Variación del término variable del peaje
de divisas, esta se calculará considerando, para el mes anterior a descarga de buques (planta de Cartagena) respecto al valor en vigor en la entrada fecha de realización de la subasta, expresado en vigor, exclusivamente cts/kWh.
f) ∆Tv: Variación del canon de almacenamiento de GNL respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/MWh/día.
Para el cálculo de los términos Tn y To se emplearán
las cotizaciones diarias Dólar/Euro publicadas hasta por el día 20 del mes, inclusive. Banco de España o el Banco Central Europeo.
An y Bn: son los peajes hasta Para el AOC, que están implícitos en cálculo de los precios Pin términos BR6n y Pbn. Sus valores BR6o se determinarán de acuerdo con emplearán las fórmulas establecidas medias mensuales expresadas en la Resolución $/Bbl y publicadas en el "Platts Oilgram Price Report" o en el "Platts nPLCrudeU". En caso de no publicarse, se efectuará el cálculo del promedio mensual como la Secretaría de Estado de Energía, media de 19 las cotizaciones diarias baja y alta de mayo cada uno de 2009, utilizando los valores absolutos días en que exista cotización del "Brent Dated", publicada en el "Platts POM" o "nPLCRUDE".
El precio, Pin, expresado en €/MWh, antes
de impuestos, a pagar por los distintos términos comercializadores de último recurso por las cantidades de producto Gas de Invierno suministradas, se revisará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Pin = Pio + Bn
Donde:
a) Pin: Precio a aplicar a
los peajes en vigor, suministros de producto Gas de Invierno, expresado en lugar €/MWh, con dos decimales.
b) Pio: Precio resultado
de sus incrementos. Estos peajes implícitos la subasta para el producto Gas de Invierno, expresado en los precios €/MWh, con dos decimales.
c) Bn: Modificación del precio como consecuencia
de revisiones de los productos subastados peajes. Cada vez que se sustituirán por revisen los que correspondan a peajes, los productos precios de posteriores subastas, que suministro se realicen actualizarán teniendo en aplicación cuenta las fórmulas siguientes, expresadas en €/MWh.
Donde:
a) fc: Factor medio que esté vigor en el momento
de la Orden ITC/863/2009, revisión, aplicable a los contratos de 2 acceso de abril. duración mensual, para los meses del período para el que se esté determinando el precio de suministro.
RIn: precio de referencia, expresado en cent€/kWh, para aprovisionamientos de gas de invierno que se determina a partir de la siguiente fórmula:
RIn = 0,5 × HHn + 0,5 × NBPn
Donde:
HHn: media de las cotizaciones del Henry Hub para entregas en los doce meses siguientes al inicio del trimestre «n», publicadas por el Nymex (New York Mercantile Exchange). Se tomarán las cotizaciones de cierre desde el día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre «n», ponderadas de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación. Las cotizaciones de cada uno de los días se convertirán de dólares por millón de BTU, a cent€/kWh utilizando el tipo de diario, o el del último día disponible, publicado por el Banco Central Europeo, y un factor de conversión de 293,07 kWh/MBtu:
Donde:
k: son 12 meses a partir del primer mes del trimestre «n» de referencia.
HHk: es la cotización del futuro con entrega en el mes k. En caso de que no exista se tomará la del último mes disponible.
λk: es el factor de ponderación del mes k.
·
enero
·
febrero
·
marzo
·
abril a octubre
·
noviembre
·
diciembre
·
λk
·
0,2727
·
0,2727
·
0,1092
·
0
·
0,0727
·
0,02727
·
NBPn: media de las cotizaciones del National Balancing Point (NBP) del Reino Unido para entregas en los doce meses siguientes al inicio del trimestre «n», publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE) «UK Natural Gas (monthly)». Se tomarán las cotizaciones de cierre desde el día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre «n», ponderadas de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación. Las cotizaciones de cada uno de los días se convertirán de pence/therm a cent€/kWh utilizando el tipo de cambio diario, o el del último día disponible, publicado por el Banco Central Europeo, y un factor de conversión de 29,307 kWh/therm.
Donde:
k y λk: son los parámetros definidos en el apartado anterior.
NBPk: es la cotización del futuro con entrega en el mes k. En caso de que no exista se tomará la del último mes disponible.
RBn: precio de referencia, expresado en cts€/kWh, para el aprovisionamiento de gas de base que se determina a partir de la siguiente fórmula:
Brentn: media semestral expresada en $/barril de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia «n». Para su cálculo se utilizarán las medias mensuales expresadas en $/Bbl y publicadas en el «Platts Oilgram Price Report» o en el «Platts nPLCrude». En ausencia de valores mensuales publicados, se tomará la media diaria de las cotizaciones baja y alta del «Brent Dated» publicada diariamente en el «Platts POM» o «nPLCRUDE». Para el último mes se tomarán las cotizaciones correspondientes a los días 1 a 20 inclusive.
En: cambio medio $/€ en el trimestre anterior al del mes de cálculo, calculado a partir de las cotizaciones diarias dólar/euro publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo. Para el último mes del periodo se considerarán exclusivamente las cotizaciones del día 1 al 20 inclusive.
MERM: el coeficiente de mermas se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula, en la que se utilizan parámetros definidos en el artículo anterior:
MERM = mD + mT + mR × % GNL
PRQ: prima por riesgo de cantidad, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-13783 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15767 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-20003 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 BOE-A-2010-9236 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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