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Legislación › Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

Artículo 8. Determinación del coste de la materia prima.

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Artículo 8. Determinación del coste de la materia prima.
El coste de la materia prima Cn se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
α: proporción en tanto por uno del volumen de aprovisionamiento de Gas de Invierno en relación al total, para cada período de suministro. Para el periodo de suministro comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre, el coeficiente α será igual a 0,35. Para el período de suministro comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, el coeficiente α será igual a 0,50.
βSI: proporción en tanto por uno de βSI = (Qai/Qoi)*Ps
Siendo:
– Qai
la cantidad subastada de Gas gas de Invierno invierno adjudicada en relación a la previsión subasta.
– Qoi la cantidad
de demanda gas de Gas invierno ofertada en la subasta.
Ps porcentaje
de Invierno asociada gas de invierno que se subasta en relación a la tarifa demanda de último recurso. Su gas de invierno. Este valor es 0,5.
βSB: proporción
se fija en tanto por uno de 0.5.
βSB = (Qab/Qpb)*Ps
Siendo:
Qab
la cantidad subastada de Gas gas de Base base adjudicada en relación a la previsión subasta.
Qpb la
de demanda cantidad de Gas gas de Base asociada base ofertada en la subasta.
Ps porcentaje de gas de base que se subasta en relación
a la tarifa demanda de último recurso. Su gas de base. Este valor es 0,5. se fija en 0.5.
El precio, Pbn expresado en €/MWh, antes de impuestos, a pagar por los comercializadores de último recurso por las cantidades de producto Gas de Base suministradas, se revisará trimestralmente, al inicio de los meses de julio, octubre, enero y abril mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Pbn = Pb + 0,25 x [BR6n/Tn-BR6o/To] +An
Donde:
a) Pbn: Precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Base realizados en el trimestre de referencia "n", con dos decimales y expresado en €/MWh.
b) Pb: Precio resultado de la subasta para el producto Gas de Base.
c) BR6n: Media de los datos de las cotizaciones del crudo Brent en los seis meses inmediatamente anteriores al trimestre de referencia "n", expresado en Dólar/barril, empleándose para el mes inmediatamente anterior únicamente las cotizaciones hasta el día 20, inclusive.
d) BR6o: Media de la cotización del crudo Brent correspondiente al mes de la celebración de la subasta y de los cinco meses inmediatamente anteriores. Para el mes en el que se celebre la subasta se considerará la media de las cotizaciones disponibles hasta el día de la celebración de la misma sin incluir la de dicho día ni la de los cuatro días naturales anteriores.
e) Tn: Media del tipo de cambio Dólar/Euro de los tres meses anteriores al trimestre de referencia "n", empleándose para el mes inmediatamente anterior únicamente las cotizaciones hasta el día 20, inclusive.
f) To: Media del tipo de cambio DóIar/Euro del mes de celebración de la subasta y de los dos meses inmediatamente anteriores. Para el mes en el que se celebre la subasta se considerará la media de las cotizaciones disponibles hasta el día de la celebración de la misma sin incluir la de dicho día ni la de los cuatro días naturales anteriores.
g) An: Modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes. Cada vez que se revisen los peajes, los precios de suministro se actualizarán teniendo en cuenta las fórmulas siguientes, expresadas en €/MWh.
Donde:
a) ∆Trc: Variación del término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/kWh/día/mes.
b) ∆Tfr: Variación del término fijo del peaje de regasificación respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresada en cts/kWh/día/mes.
c) ∆Tvr: Variación del término variable del peaje de regasificación respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/kWh.
d) ∆Tfd: Variación del término fijo del peaje de descarga de buques (planta de Cartagena) respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en €/buque.
e) ∆Tvd: Variación del término variable del peaje de descarga de buques (planta de Cartagena) respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/kWh.
f) ∆Tv: Variación del canon de almacenamiento de GNL respecto al valor en vigor en la fecha de realización de la subasta, expresado en cts/MWh/día.
Para el cálculo de los términos Tn y To se emplearán las cotizaciones diarias Dólar/Euro publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo.
Para el cálculo de los términos BR6n y BR6o se emplearán las medias mensuales expresadas en $/Bbl y publicadas en el "Platts Oilgram Price Report" o en el "Platts nPLCrudeU". En caso de no publicarse, se efectuará el cálculo del promedio mensual como la media de las cotizaciones diarias baja y alta de cada uno de los días en que exista cotización del "Brent Dated", publicada en el "Platts POM" o "nPLCRUDE".
El precio, Pin, expresado en €/MWh, antes de impuestos, a pagar por los comercializadores de último recurso por las cantidades de producto Gas de Invierno suministradas, se revisará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Pin = Pio + Bn
Donde:
a) Pin: Precio a aplicar a los suministros de producto Gas de Invierno, expresado en €/MWh, con dos decimales.
b) Pio: Precio resultado de la subasta para el producto Gas de Invierno, expresado en €/MWh, con dos decimales.
c) Bn: Modificación del precio como consecuencia de revisiones de los peajes. Cada vez que se revisen los peajes, los precios de suministro se actualizarán teniendo en cuenta las fórmulas siguientes, expresadas en €/MWh.
Donde:
a) fc: Factor medio que esté vigor en el momento de la revisión, aplicable a los contratos de acceso de duración mensual, para los meses del período para el que se esté determinando el precio de suministro.
RIn: precio de referencia, expresado en cent€/kWh, para aprovisionamientos de gas de invierno que se determina a partir de la siguiente fórmula:
RIn = 0,5 × HHn + 0,5 × NBPn
Donde:
HHn: media de las cotizaciones del Henry Hub para entregas en los doce meses siguientes al inicio del trimestre «n», publicadas por el Nymex (New York Mercantile Exchange). Se tomarán las cotizaciones de cierre desde el día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre «n», ponderadas de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación. Las cotizaciones de cada uno de los días se convertirán de dólares por millón de BTU, a cent€/kWh utilizando el tipo de diario, o el del último día disponible, publicado por el Banco Central Europeo, y un factor de conversión de 293,07 kWh/MBtu:
Donde:
k: son 12 meses a partir del primer mes del trimestre «n» de referencia.
HHk: es la cotización del futuro con entrega en el mes k. En caso de que no exista se tomará la del último mes disponible.
λk: es el factor de ponderación del mes k.
·
enero
·
febrero
·
marzo
·
abril a octubre
·
noviembre
·
diciembre
·
λk
·
0,2727
·
0,2727
·
0,1092
·
0
·
0,0727
·
0,02727
·
NBPn: media de las cotizaciones del National Balancing Point (NBP) del Reino Unido para entregas en los doce meses siguientes al inicio del trimestre «n», publicadas por el Intercontinental Exchange (ICE) «UK Natural Gas (monthly)». Se tomarán las cotizaciones de cierre desde el día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre «n», ponderadas de acuerdo con la fórmula que se indica a continuación. Las cotizaciones de cada uno de los días se convertirán de pence/therm a cent€/kWh utilizando el tipo de cambio diario, o el del último día disponible, publicado por el Banco Central Europeo, y un factor de conversión de 29,307 kWh/therm.
Donde:
k y λk: son los parámetros definidos en el apartado anterior.
NBPk: es la cotización del futuro con entrega en el mes k. En caso de que no exista se tomará la del último mes disponible.
RBn: precio de referencia, expresado en cts€/kWh, para el aprovisionamiento de gas de base que se determina a partir de la siguiente fórmula:
Brentn: media semestral expresada en $/barril de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia «n». Para su cálculo se utilizarán las medias mensuales expresadas en $/Bbl y publicadas en el «Platts Oilgram Price Report» o en el «Platts nPLCrude». En ausencia de valores mensuales publicados, se tomará la media diaria de las cotizaciones baja y alta del «Brent Dated» publicada diariamente en el «Platts POM» o «nPLCRUDE». Para el último mes se tomarán las cotizaciones correspondientes a los días 1 a 20 inclusive.
En: cambio medio $/€ en el trimestre anterior al del mes de cálculo, calculado a partir de las cotizaciones diarias dólar/euro publicadas por el Banco de España o el Banco Central Europeo. Para el último mes del periodo se considerarán exclusivamente las cotizaciones del día 1 al 20 inclusive.
MERM: el coeficiente de mermas se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula, en la que se utilizan parámetros definidos en el artículo anterior:
MERM = mD + mT + mR × % GNL
PRQ: prima por riesgo de cantidad, calculada de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-17608 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2015-13783 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2012-15767 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-20003 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 BOE-A-2010-9236 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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