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Legislación › Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.

Artículo 9. Prima por riesgo de cantidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2009 y la del 12 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Prima por riesgo de cantidad.
La prima por riesgo de cantidad (PRQ) refleja el sobrecoste que para los comercializadores de último recurso supone la existencia de una correlación positiva entre el volumen real de gas natural que tienen obligación de suministrar y el precio de la energía en el mercado.
Se define por la fórmula:
PQR = M × ID × IP
Donde:
M: porcentaje de demanda a suministrar mediante un producto estacional, en relación con la demanda total, igual al 0,4. total. El valor de m será el mismo que el término α definido en el artículo 8.
ID: porcentaje de incremento no predecible de la demanda invernal, igual a 0,3.
IP: porcentaje de incremento de precio asociado al incremento de demanda no predecible, igual a 0,3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2016 En vigor BOE-A-2015-13783 Leer Qué cambió
12 de junio de 2010 BOE-A-2010-9236 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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