Legislación › Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
Artículo 9. Prima por riesgo de cantidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de junio de 2010 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (530 palabras).
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Artículo 9. Prima por riesgo de cantidad.
La prima por riesgo de cantidad (PRQ) refleja el sobrecoste que para los comercializadores de último recurso supone la existencia de una correlación positiva entre el volumen real de gas natural que tienen obligación de suministrar y el precio de la energía en el mercado.
Se define por Tomará el valor de 0 para el segundo y tercer trimestre del año y se determinará para el primer y cuarto trimestre del año de acuerdo con la siguiente fórmula:
PQR PRQ = M × ID × IP (MDp x COc + MDn x COp) / F3
Donde: Siendo:
M: porcentaje de – MDp: Máximo desvío positivo histórico respecto a la demanda estimada. Tendrá el valor de 0,26.
– MDn: Máximo desvío negativo histórico respecto a suministrar mediante un producto estacional, en relación con la demanda total. estimada. Tendrá el valor de 0,34.
– COc: Media aritmética del coste de la opción call del gas natural del “National Balancing Point” (NBP) del Reino Unido para entregas en los tres meses del trimestre de referencia del día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre de referencia y calculada como sigue:
Siendo:
▪ CO el coste de la opción call.
▪ Futn: La cotización del futuro de gas natural NBP para el mes n del trimestre de referencia en el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
▪ Tsupn: El precio de ejecución de la opción call del mes n del trimestre de referencia inmediatamente superior al valor de m será Futn para el mismo que día de cálculo en el término α definido “Intercontinental Exchange” (ICE).
▪ Tinfn: El precio de ejecución de la opción call del mes n del trimestre de referencia inmediatamente inferior al valor de Futn para el día de cálculo en el artículo 8. “Intercontinental Exchange” (ICE).
ID: porcentaje ▪ COsupn: La cotización de incremento no predecible la opción call del mes n del trimestre de referencia a un precio de ejecución Tsupn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
▪ COinfn: La cotización de la demanda invernal, igual opción call del mes n del trimestre de referencia a 0,3. un precio de ejecución Tinfn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
IP: porcentaje – COp: Media aritmética del coste de incremento la opción put del gas natural del “National Balancing Point” (NBP) del Reino Unido para entregas en los tres meses del trimestre de referencia del día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre de referencia y calculada como sigue:
Siendo:
▪ CO el coste de la opción put.
▪ Futn: La cotización del futuro de gas natural NBP para el mes n del trimestre de referencia en el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
▪ Tsupn: El precio asociado de ejecución de la opción put del mes n del trimestre de referencia inmediatamente superior al incremento valor de demanda no predecible, igual Futn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
▪ Tinfn: El precio de ejecución de la opción put del mes n del trimestre de referencia inmediatamente inferior al valor de Futn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
▪ COsupn: La cotización de la opción put del mes n del trimestre de referencia a 0,3. un precio de ejecución Tsupn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
▪ COinfn: La cotización de la opción put del mes n del trimestre de referencia a un precio de ejecución Tinfn para el día de cálculo en el “Intercontinental Exchange” (ICE).
– F3: valor medio de los futuros del gas natural del “National Balancing Point” (NBP) del Reino Unido para entregas en los tres meses del trimestre de referencia. Se tomarán los valores publicados por el Intercontinental Exchange (ICE) desde el día 6 al día 20 del mes anterior al trimestre de referencia, ambos incluidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-13783 | Leer | Qué cambió |
| 12 de junio de 2010 | BOE-A-2010-9236 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


