Legislación › Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural.
Disposición adicional única. Tarifas de gases manufacturados por canalización en territorios insulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de abril de 2020 y la del 1 de octubre de 2021.
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Disposición adicional única. Tarifas de gases manufacturados por canalización en territorios insulares.
1. Las tarifas a aplicar por las empresas distribuidoras de gases manufacturados por canalización en territorios insulares son las definidas en el artículo 27 del Real Decreto 949/2001, seguirán la estructura de 3 los peajes de agosto. Para consumos inferiores o iguales a 5.000 kWh/año red local definidos en la tarifa T.1 a aplicar será igual a Circular 6/2020, de 22 de julio, de la TUR.1, mientras que para consumos superiores a 5.000 kWh/año e inferiores o iguales a 50.000 kWh/año Comisión Nacional de los Mercados y la tarifa T.2 a aplicar será idéntica a Competencia, por la TUR.2. que se
2. Para consumos superiores a 50.000 kWh/año e inferiores o iguales a 100.000 kWh/añoaplicará establece la tarifa T.3, y metodología para consumos superiores a 100.000 kWh/año se aplicará la tarifa T.4. Dichas el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural.
2. Las tarifas se determinarán por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo Minas conforme con la metodología establecida en la presente orden con las siguientes particularidades: orden, aplicándose a los
Como término de conducción del peaje de transporte y distribución se consideraránvalores correspondientes clientes con consumo anual superior a 50.000 kWh/año los escalones 3.3 parámetros GNd, Emax, ni y 3.4. Cmi : 57.935 y 501.000 kWh/cliente para las tarifas T.3 y T.4, respectivamente. siguientes:
ni : 21.400 y 41.101 para las tarifas T.3 y T.4, respectivamente, aplicable para calcular el término fijo del peaje de regasificación y el término de reserva de capacidad del peaje de transporte y distribución. ·
EMAX y GNd tendrán los valores de 858.976 kWh/día y 8.327.795 kWh, respectivamente, para la tarifa T.3 mientras que en el caso de la tarifa T.4 los valores a aplicar serán de 14.266.470 kWh/día y 15.994.425 kWh. (MWh) ·
Téngase Emax (MWh/dia) ·
ni ·
Cmi (kWh/año) ·
RL.4 ·
8.063 ·
12.625 ·
54.243 ·
112.240,80 ·
RL.5 ·
14.244 ·
22.305 ·
22.296 ·
566.984,40 ·
RL.6 ·
6.229 ·
9.753 ·
3.276 ·
2.408.509,80 ·
RL.7 ·
9.181 ·
14.376 ·
1.179 ·
8.471.416,50 ·
RL.8 ·
19.215 ·
30.087 ·
712 ·
25.385.287,90 ·
RL.9 ·
26.669 ·
41.760 ·
328 ·
79.223.170,70 ·
RL.10 ·
49.221 ·
77.074 ·
170 ·
301.804.941,20 ·
RL.11 ·
173.878 ·
272.270 ·
100 ·
2.062.650.930,00 ·
En los escalones en cuenta que sea necesario se suspende la vigencia del apartado 2, a partir del 18 de marzo de 2020, para los siguientes dos trimestres, sustituirá el término fijo expresado en la forma y con los efectos indicados caudal por el art. 4.3.b del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. BOE-A-2020-3824, equivalente en la redacción dada por la disposición final 1.1 del Real Decreto-ley 11/2020, €/cliente/año que garantice ingresos equivalentes de 31 acuerdo a las previsiones de marzo. BOE-A-2020-4208 demanda.
3. La empresa distribuidora responsable del suministro de gas manufacturado remitirá a los clientes a los que vaya a comenzar a suministrar gas natural la carta que se indica en el anexo de la presente orden, con una antelación mínima de dos meses respecto al momento en que sea efectivo el suministro de gas natural en una determinada zona.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-15776 | Leer | Qué cambió |
| 2 de abril de 2020 | BOE-A-2020-4208 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 2020 | BOE-A-2020-3824 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


