Legislación › Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.
Artículo 15. Justificación del cumplimiento y controles.
Artículo 15. Justificación del cumplimiento y controles.
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas, y la aplicación de los fondos percibidos, mediante la presentación de la documentación correspondiente, en el plazo y forma que determine la autoridad que las otorgó, sin perjuicio de los controles, administrativos o sobre el terreno, que pueda realizar la autoridad competente.
2. En caso de incumplimientos parciales relativos a las actividades subvencionables se procederá a la reducción proporcional de las subvenciones concedidas o abonadas.
3. Las instalaciones de tratamiento deberán presentar semestralmente ante el órgano competente la información sobre los controles que se recogen en los artículos 4 y 8 en relación con las cantidades de purines tratados por la instalación y los subproductos distintos del estiércol, así como las producciones de metano y reducciones, en su caso, de nitrógeno del purín para instalaciones centralizadas.


