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Legislación › Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.

Artículo 3. Beneficiarios.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 5, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases. A tal fin, para la gestión de tales actividades podrán contratar los servicios de entidades especializadas.

2. Estas ayudas se acogen a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de minimis”.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1255/2010, de 8 de octubre. BOE-A-2010-16395.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-16395 Leer Qué cambió
24 de junio de 2009 Texto original Leer

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