Legislación › Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.
Artículo 3. Beneficiarios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de junio de 2009 y la del 28 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que realicen alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 5, que traten mediante este procedimiento, como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases. A tal fin, para la gestión de tales actividades podrán contratar los servicios de entidades especializadas.
2. Estas ayudas se acogen a lo previsto en el apartado IV.C.2 «Ayuda para compromisos agroambientales o relativos al bienestar Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de los animales» la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013 (2006/C 319/01). “de minimis”.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16395 | Leer | Qué cambió |
| 24 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


