Legislación › Orden IGD/1661/2009, de 17 de junio, por la que se regulan las características y las condiciones de otorgamiento y empleo de la Medalla y la Placa a la Promoción de los Valores de Igualdad.
Séptimo.
Séptimo.
La concesión de las distinciones se hará constar en el correspondiente Libro de Registro de Distinciones que, a tal fin, existirá en la Subsecretaría del Ministerio de Igualdad, en el que se inscribirán las incidencias relativas a la tramitación, otorgamiento y demás datos que se consideren convenientes o necesarios.


