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Legislación › Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.

Artículo 11. Modificación del destino de las viviendas protegidas.

Artículo 11. Modificación del destino de las viviendas protegidas.

1. El Departamento competente en materia de vivienda podrá autorizar dentro de una misma promoción, a instancia del promotor, el uso en régimen de alquiler de la totalidad o parte de las viviendas protegidas calificadas definitivamente en régimen de compraventa.

2. En las promociones de vivienda protegida que vayan a calificarse en régimen de compraventa, el Departamento competente en materia de vivienda podrá autorizar, a instancia del promotor, la reserva de una parte de las viviendas para que se destinen al alquiler.

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