Legislación › Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
Artículo 8. Ayudas al mantenimiento del arrendamiento.
Artículo 8. Ayudas al mantenimiento del arrendamiento.
1. Los arrendatarios de viviendas de protección oficial, de régimen especial, con ingresos inferiores a 1,7 veces el IPREM, que tengan un máximo de seis mensualidades de renta impagada en los últimos doce meses contados desde el primer impago, podrán percibir durante tales meses las subvenciones que les correspondan.
2. Los arrendatarios no podrán volver a acogerse a lo dispuesto en el apartado anterior, hasta que haya transcurrido al menos un año desde el último mes impagado que dio derecho a la ayuda prevista en este artículo, y se encuentren al corriente del pago de dichas rentas.


