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Legislación › Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.

Disposición adicional tercera. Viviendas acogidas al régimen de rehabilitación protegida.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2009 y la del 7 de octubre de 2011. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Viviendas acogidas al régimen de rehabilitación protegida.
Hasta el 31 de diciembre de 2011, a efectos de acoger actuaciones al régimen de rehabilitación protegida de viviendas y a las ayudas económicas que correspondan, la antigüedad mínima de la edificación o de la vivienda deberá ser igual o superior a 12 años. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 2011 En vigor BOE-A-2011-20377 Leer Qué cambió
15 de junio de 2009 Texto original Leer

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