Legislación › Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
Disposición adicional tercera. Viviendas acogidas al régimen de rehabilitación protegida.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2009 y la del 7 de octubre de 2011.
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Disposición adicional tercera. Viviendas acogidas al régimen de rehabilitación protegida.
Hasta el 31 de diciembre de 2011, a efectos de acoger actuaciones al régimen de rehabilitación protegida de viviendas y a las ayudas económicas que correspondan, la antigüedad mínima de la edificación o de la vivienda deberá ser igual o superior a 12 años. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20377 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2009 | Texto original | Leer |
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