Legislación › Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda.
Disposición transitoria segunda. Vigencia temporal de determinadas ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2009 y la del 7 de octubre de 2011.
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Disposición transitoria segunda. Vigencia temporal de determinadas ayudas.
1. Las ayudas previstas en el Capítulos I del Título II de la presente Ley Foral se aplicarán a las obras y actuaciones cuya solicitud de calificación provisional se haya presentado con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral y hasta el 31 de diciembre de 2011. En ningún caso se podrán acoger a los dispuesto en esta Ley Foral aquellas obras o actuaciones calificadas provisionalmente o que hayan obtenido el informe previsto en el artículo 191.2.d) de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley Foral. (Derogado)
2. Las medidas previstas en el Capítulo II del Título II de la presente Ley Foral se aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2011.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-20377 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2009 | Texto original | Leer |
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