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Legislación › Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

Artículo 2.

Artículo 2.

El importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.

Se modifica por el art. único de la Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-509

Se modifica por la disposicion adicional 29.1 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1545

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-509 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1545 Leer Qué cambió
16 de junio de 2009 Texto original Leer

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