Legislación › Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
Artículo 2.
Artículo 2.
El importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal.
Se modifica por el art. único de la Ley Foral 29/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-509
Se modifica por la disposicion adicional 29.1 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1545
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-509 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1545 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


