LexTotal

Legislación › Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 2 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
El importe de la citada partida presupuestaria específica «Fondo 0,7 por 100 de otros fines de interés social», solo podrá destinarse a la labor que las asociaciones y ONG organizaciones no gubernamentales navarras desarrollen para la consecución de fines asistenciales, de cooperación al desarrollo internacional, de atención a los desempleados sin prestaciones, de mejora del medio ambiente, ambiente y de actuaciones de apoyo y desarrollo de la Ley de Autonomía Personal no financiadas con aportaciones estatales. Asimismo se podrán destinar a prestaciones económicas individuales, parte de los importes asignados en el artículo 4, a los grupos 1, 2 y 4, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Personal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-509 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1545 Leer Qué cambió
16 de junio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →