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Legislación › Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

Artículo 4 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de julio de 2013 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4 bis.
1. En el plazo de tres meses, una vez finalizada la campaña de la renta de cada año, se aprobarán las convocatorias correspondientes a las subvenciones destinadas a las entidades sociales. Dichas convocatorias quedarán resueltas antes de la finalización del año en curso con el fin de que puedan ejecutarse a partir del mes de enero del siguiente año.
A efectos de determinar la asignación anual correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, se tendrán en cuenta las cuotas íntegras resultantes de las autoliquidaciones presentadas en los doce meses anteriores, computados a partir del 31 de julio del año en curso.
Previamente, el Gobierno de Navarra y las entidades sociales habrán acordado cuáles serán las principales líneas de actuación a que subvencionar con tales convocatorias, que serán remitidas para su conocimiento y aprobación al Consejo Navarro de Bienestar Social y al Consejo Navarro de Medio Ambiente.
2. Las cuantías resultantes de la asignación tributaria del 0,7 formarán parte de convocatorias en libre concurrencia, no pudiendo ser objeto de partidas nominativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
12 de julio de 2013 BOE-A-2013-8198 Leer

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