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Legislación › Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

Artículo 5.

Artículo 5.

El Gobierno de Navarra podrá destinar cantidades superiores a la cantidad resultante de aplicar los porcentajes a cada uno de los grupos, referidos en los artículos anteriores, sin disminuir las cantidades resultantes de los cinco grupos.

En el caso de que resueltas las convocatorias para cada uno de los grupos, hubiese crédito excedentario en las partidas correspondientes, podrá destinarse el mismo al resto de grupos, estableciéndose el nuevo porcentaje mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

Se añade un párrafo segundo por la disposicion adicional 29.2 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1545

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1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1545 Leer Qué cambió
16 de junio de 2009 Texto original Leer

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