Legislación › Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
Artículo 6.
Artículo 6.
1. Los grupos de actuación 2 y 4 del artículo 3, tendrán una vigencia de cinco años, dada su finalidad de atención coyuntural a la situación económica y a la puesta en marcha y desarrollo inicial de la Ley de Autonomía Personal.
2. A partir del ejercicio 2014 se revisarán los grupos de actuación beneficiarios del fondo regulado por esta Ley Foral. La aprobación de los nuevos grupos se hará mediante la promulgación de una orden foral, previo dictamen favorable del Consejo Navarro de Bienestar Social. La aprobación de la orden foral se realizará con anterioridad a la fecha de publicación de la cuantía del fondo.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley Foral 26/2013, de 2 de julio. BOE-A-2013-8198
Se modifica por la disposicion adicional 29.3 de la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre. BOE-A-2012-1545
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-8198 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1545 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


