Legislación › Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.
Artículo 7.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de junio de 2009 y la del 12 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 7.
El Gobierno de Navarra realizará publicará en el plazo máximo de treinta días desde la entrada en vigor de la Ley Foral de Presupuestos de cada año o desde la fecha en que se entiendan prorrogados los Presupuestos anteriores, si se diera el caso, las convocatorias de cada uno de los grupos de actuación actuación, previo dictamen de los Consejos consejos navarros de Bienestar Social, Cooperación al Desarrollo y Medio Ambiente, donde el Gobierno buscará el máximo consenso en su contenido. Así mismo, durante las campañas del IRPF lRPF incluirá suficiente información a los contribuyentes, contribuyentes sobre las opciones existentes de marcar cada una de las casillas, y de los programas que se financian con lo regulado por esta Ley Foral.
Se realizarán tantas convocatorias de cada uno de los grupos definidos en el artículo 3 de esta Ley Foral como sean necesarias, hasta agotar el conjunto del fondo del 0,7 por 100 del IRPF resultante del ejercicio presupuestario en curso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 2011 | BOE-A-2011-7413 | Leer | Qué cambió |
| 16 de junio de 2009 | Texto original | Leer |


