LexTotal

Legislación › Real Decreto 1039/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

Artículo 3. Dirección General de Relaciones con las Cortes.

1. Corresponden a la Dirección General de Relaciones con las Cortes las siguientes funciones:

a) La información, coordinación y asistencia al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.

b) El apoyo y asistencia a la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios en las reuniones de la Junta de Portavoces de las Cámaras.

c) El estudio, seguimiento y coordinación en sede parlamentaria del programa legislativo del Gobierno, de los proyectos de Ley, de los tratados y convenios internacionales y de las proposiciones de Ley.

d) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la toma en consideración de las proposiciones de Ley.

e) Los estudios, trabajos de documentación y actuaciones preparatorias relacionados con la tramitación de las proposiciones no de Ley y las mociones presentadas ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

f) La obtención de la información necesaria en relación con las preguntas con respuesta escrita, solicitud de informes y peticiones de particulares y su traslado a las Cámaras.

g) La evaluación, informe y asistencia al Gobierno y a los distintos ministerios sobre las iniciativas parlamentarias.

h) El seguimiento de los compromisos adquiridos por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados y ante el Senado.

i) La gestión y tratamiento de toda la documentación de carácter parlamentario necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

2. De la Dirección General de Relaciones con las Cortes dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Coordinación Legislativa, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos c) y d) del apartado anterior.

b) La Subdirección General de Iniciativas Parlamentarias, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos e) y g) del apartado anterior.

c) La Subdirección General de Control Escrito, que ejerce las funciones indicadas en el párrafo f) del apartado anterior.

d) La Subdirección General de Documentación e Información, que ejerce las funciones indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior.

e) (Suprimida)

Se suprime la letra e) del apartado 2 por el art. único.2 del Real Decreto 1162/2010, de 17 de septiembre. BOE-A-2010-14308

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de septiembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-14308 Leer Qué cambió
30 de junio de 2009 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →