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Legislación › Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Artículo 11. Jefe de máquinas de la marina mercante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de octubre de 2009 y la del 22 de febrero de 2014. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Jefe de máquinas de la marina mercante.
Los requisitos para la obtención y las atribuciones del título profesional de jefe de máquinas de la marina mercante son los siguientes:
1. Requisitos de obtención:
a) Estar en posesión del título académico universitario oficial de licenciado en máquinas navales o del título o de los correspondientes títulos que le pudieran suceder en aplicación de lo dispuesto grado y máster en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como de cualquiera de los homologados por el Real Decreto 1954/1994. dicho ámbito.
b) Estar en posesión del título profesional de oficial de máquinas de primera clase de la marina mercante o de oficial de máquinas de segunda clase de la marina mercante.
c) Haber ejercido de oficial de máquinas durante un período de embarque no inferior a 24 meses.
d) Haber superado el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina en el momento de la solicitud del título.
2. Atribuciones:
a)
Ejercer de jefe de máquinas, primer oficial u oficial de máquinas, en buques civiles sin limitación de potencia.
b) Ejercer profesionalmente todas las actividades vinculadas a su profesión marítima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11560 Leer Qué cambió
22 de febrero de 2014 BOE-A-2014-1868 Leer Qué cambió
2 de octubre de 2009 Texto original Leer

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